Corte y Claro: Mujeres y secuestro -
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Más allá de los estereotipos y hacia una justicia con perspectiva de género

El secuestro es uno de los delitos más graves y temidos en México, y aunque suele asociarse principalmente con perpetradores masculinos, la realidad es más compleja. Cada vez hay más datos y casos que evidencian la participación de mujeres como autoras materiales, cómplices o facilitadoras de este delito, lo que obliga a matizar la visión tradicional y a analizar los factores que inciden en este fenómeno.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 del INEGI, el 23.9% de las mujeres sentenciadas en el fuero federal fueron condenadas por secuestro y secuestro exprés, una proporción significativamente mayor al 11.7% de los hombres sentenciados por el mismo delito. Además, en las prisiones federales, el secuestro y secuestro exprés es el principal delito por el que las mujeres están detenidas: en 2023 había 515 mujeres privadas de la libertad por este motivo, y en 2022 la cifra fue de 426.

La participación de mujeres en secuestros responde a una multiplicidad de causas sociales, económicas y de violencia estructural de género. Muchos de estos casos están marcados por contextos de coacción, presión ejercida por parejas o familiares, o situaciones de vulnerabilidad social extrema. Diversos informes han documentado que un porcentaje considerable de mujeres sentenciadas por secuestro fueron víctimas de violaciones al debido proceso, tortura o manipulación de pruebas, lo que sugiere que algunas condenas pueden estar influidas por discriminación de género y fallas en el sistema de justicia.

En las redes de delincuencia organizada, las mujeres suelen desempeñar funciones logísticas, de vigilancia, reclutamiento o contacto con las víctimas, más que roles de liderazgo. Esta inserción responde tanto a dinámicas de poder dentro de las organizaciones criminales como a factores de sobrevivencia y presión social.

La problemática de las mujeres involucradas en secuestros es compleja y requiere un análisis integral que contemple la justicia, la prevención y la atención a las causas estructurales que las llevan a participar en estos delitos. Solo así será posible diseñar políticas públicas y estrategias de intervención más justas y eficaces.

Sobre el tema, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha marcado un precedente relevante al resolver el amparo directo en revisión 7466/2023, enfatizando la obligación de las y los juzgadores de analizar con perspectiva de género e interseccionalidad los casos de secuestro en los que están involucradas mujeres. Este enfoque busca descartar la existencia de violencia, discriminación o condiciones de subordinación que hayan podido influir en la comisión del delito, reconociendo así las condiciones de vulnerabilidad que pueden estar presentes en cada caso específico.

El asunto analizado por la Primera Sala giró en torno a una mujer condenada por los delitos de delincuencia organizada y secuestro agravado, tras haber participado junto a otra persona en la comisión de estos delitos. En desacuerdo con la sentencia condenatoria, la mujer promovió un juicio de amparo directo. Ante la negativa del Tribunal Colegiado de otorgarle el amparo solicitado, la quejosa recurrió a la revisión ante la SCJN, argumentando que no se consideró adecuadamente su contexto y situación de vulnerabilidad.

El fallo de la SCJN subraya que la persecución y sanción de delitos contra mujeres suele estar permeada por sesgos y prejuicios, lo que lleva a que las autoridades no consideren factores como la coacción, la violencia o la discriminación de género que pueden motivar o influir en la conducta delictiva. Por ello, la Corte insistió en la necesidad de aplicar la perspectiva de género para verificar si las razones que llevaron a la mujer a delinquir estaban condicionadas por el orden social, la subordinación o la violencia.

La revisión de la resolución impugnada evidenció que el Tribunal Colegiado no analizó la posible situación de vulnerabilidad de la solicitante, ni tomó en cuenta los impactos de la violencia de género, discriminación o condiciones de desventaja estructural. Además, fue omiso en ordenar el ofrecimiento y desahogo de pruebas necesarias para visibilizar estas circunstancias, y no evitó el uso de frases o estereotipos que pudieran afectar el análisis objetivo del caso.

La Primera Sala enfatizó la importancia de identificar, en los delitos de secuestro, los factores de vulnerabilidad, el contexto social, individual y familiar, y el grado de participación de la acusada. El objetivo es evitar atribuir injustificadamente delitos a mujeres cuando estos son cometidos por personas cercanas a su entorno, y prevenir la imposición de sanciones desproporcionadas que puedan causar daños irreparables.

Por todo lo expuesto, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado, ordenando que se analice con perspectiva de género e interseccionalidad la situación de la mujer al momento de los hechos, considerando su edad, contexto y función en comparación con sus coinculpados. 

Este criterio representa un paso fundamental hacia una justicia que reconoce la complejidad social y estructural detrás de la participación de mujeres en delitos graves, y obliga a las autoridades a mirar más allá de los hechos para entender las causas profundas de la conducta delictiva.

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