Corte y Claro. La Suprema Corte y la gestación subrogada -
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Un fallo que pone en el centro a la infancia y la dignidad de las personas gestantes

La gestación subrogada es un fenómeno que, tanto en México como en otros países, abre una compleja caja de Pandora de dilemas legales, sociales, éticos y de derechos humanos. Lejos de ser un tema resuelto, la falta de regulación clara y la ambigüedad normativa han convertido a la gestación subrogada en un terreno resbaladizo, donde los vacíos legales abundan. En nuestro país, sólo Tabasco y Sinaloa cuentan con leyes específicas sobre el tema, mientras que en el resto de los estados la práctica se mueve entre la prohibición y el silencio legislativo.

Esta disparidad genera una profunda inseguridad jurídica para todos los involucrados: mujeres gestantes, padres intencionales y, por supuesto, los niños y niñas nacidos bajo este esquema. ¿El resultado? Contratos que pueden carecer de validez legal, menores que enfrentan trabas para ser registrados ante el Registro Civil y familias que se topan con muros burocráticos para el reconocimiento de la filiación.

No podemos perder de vista que, en la mayoría de los casos, las mujeres que acceden a ser gestantes lo hacen impulsadas por necesidades económicas. Esto las coloca en una posición de vulnerabilidad, donde el consentimiento informado puede verse comprometido y los riesgos médicos y psicológicos aumentan. La falta de garantías mínimas y la intervención de agencias mediadoras poco reguladas abren la puerta a abusos y explotación. Así, la gestación subrogada, lejos de ser sólo un acuerdo privado, se convierte en un espejo de las desigualdades y los desafíos que aún enfrentamos como sociedad para garantizar derechos y dignidad a todas las personas involucradas.

Un precedente fundamental para la protección de los derechos humanos en México lo marca la reciente resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 86/2024, sobre un contrato de gestación subrogada en Tabasco. El caso, que involucra a una pareja que recurrió a la gestación subrogada y a una mujer gestante, revela las grietas legales y éticas de una práctica que, aunque cada vez más frecuente, sigue operando en la frontera de la regulación y la explotación.

En el centro de la controversia estuvo la negativa del Registro Civil de Tabasco a reconocer como hija de la pareja a la niña nacida bajo un contrato que no cumplía con los requisitos legales estatales. La Primera Sala fue clara: el contrato es inexistente jurídicamente, pues no fue formalizado ante notario ni avalado por autoridad judicial, como exige la ley local. Sin embargo, la Corte no se limitó a un análisis formalista. Reconoció que, aunque el contrato no exista legalmente, genera consecuencias reales y profundas en la vida de la niña y la mujer gestante.

El fallo es contundente en señalar que el acuerdo vulneró derechos fundamentales. Por un lado, la niña fue privada de garantías esenciales como su derecho a la identidad, a no ser discriminada y a conocer sus orígenes, todos pilares del interés superior de la niñez. Por el otro, la mujer gestante fue sometida a cláusulas que afectaron derechos irrenunciables, como su salud y autonomía, creando una relación desigual que la Corte califica abiertamente como explotación, en contravención de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La resolución de la Primera Sala no solo reconoce la inexistencia del contrato, sino que ordena medidas concretas para reparar los daños: el Registro Civil deberá expedir un acta de nacimiento para la niña con los apellidos del padre biológico y una anotación marginal que aclare el origen de la filiación. Además, se instruye que la mujer gestante reciba acompañamiento legal y se le informe de su derecho a reclamar daños derivados de la situación de explotación. Finalmente, se ordena a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México (lugar de residencia de los padres intencionales) diseñar un plan de restitución integral para la menor, incluyendo la posibilidad de que la madre contratante la adopte legalmente.

Este fallo trasciende el caso concreto. Envía un mensaje claro sobre la urgencia de regular la gestación subrogada en México bajo un enfoque de derechos humanos, que priorice la dignidad y el interés superior de la niñez y proteja a las mujeres gestantes de cualquier forma de explotación. Es un llamado a las legislaturas estatales y federal para cerrar las brechas legales y evitar que la búsqueda de la parentalidad se convierta en un terreno fértil para la desigualdad y el abuso.

La Suprema Corte, al colocar en el centro a las personas más vulnerables —las niñas y las mujeres gestantes—, nos recuerda que el avance en derechos humanos no puede darse a costa de la dignidad de nadie. El desafío ahora es transformar este precedente judicial en políticas públicas y leyes que garanticen justicia y protección real para todas las personas involucradas en los procesos de gestación subrogada.

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