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Un recurso de justicia ante el abandono de los adultos mayores
México enfrenta una crisis silenciosa que se refleja en hogares, casas de retiro y centros de salud: el abandono de los adultos mayores. Para este 2025, se calcula que cerca de 14 millones de personas de la tercera edad viven en condiciones de abandono, maltrato o exclusión familiar —esto equivale a más del 16% de la población mayor— y al menos un 20% sobrelleva la vejez en completa soledad y olvido por parte incluso de sus familiares. Las formas de violencia son muchas: negligencia, despojo patrimonial, abuso económico y, en la mayoría de los casos, la indiferencia o el desapego de aquellos a quienes se dedicó toda una vida.
El incremento sostenido de la esperanza de vida, que alcanzó 75.5 años en 2024, y la feminización de la longevidad, plantean enormes desafíos para el sistema mexicano, aún desprovisto de políticas públicas eficientes o regulación adecuada para los cuidados de calidad. La desvinculación emocional, la sobrecarga de cuidados familiares y la falta de atención institucional transforman la vejez en una etapa marcada por la vulnerabilidad y la exclusión sistemática.
Frente a este contexto, el Derecho ofrece herramientas de reparación y dignificación. Una de ellas es la revocación de la donación por causa de ingratitud, figura prevista en el Código Civil Federal y en las legislaciones estatales. La ley reconoce que quien ha sido favorecido con una donación patrimonial debe, como mínimo, sostener una relación de agradecimiento y respeto con el donante.
Sobre el tema, llegó un caso a la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que un adulto mayor promovió amparo tras demandar civilmente a sus hijos por la revocación de la donación de varios inmuebles, argumentando ingratitud. Los bienes habían sido donados con la única condición de que las rentas generadas le fueran entregadas como medio de subsistencia, pero el donante afirmaba que sus hijos lo mantenían en abandono físico y moral, descuidando su salud y bienestar, y pretendiendo privarlo de sus ingresos, lo que le provocaba angustia y temor.
Sin embargo, tanto el juez de origen como el tribunal de apelación rechazaron la acción, al considerar que no se probó la privación de las rentas y que el abandono físico y moral alegado no encuadraba en las causales legales de revocación por ingratitud según el texto entonces vigente del artículo 2264 del Código Civil de Nuevo León, anterior a la reforma de diciembre de 2016.
Inconforme, el adulto mayor promovió amparo en el que reclamó una interpretación acotada del precepto referido por parte del Tribunal de apelación. El Tribunal Colegiado del conocimiento le negó el amparo tras estimar que el numeral 2264 citado, limitaba las causas de ingratitud que hacen procedente la revocación solicitada, y efectivamente entre ellas, no se encontraba el abandono físico o moral. En desacuerdo, el quejoso interpuso un recurso de revisión.
La Primera Sala al conocer del asunto (amparo directo en revisión 1463/2023) determinó que el abandono físico y moral de una persona adulta mayor, como una modalidad de violencia familiar, puede llegar a considerarse suficiente para revocar una donación por causa de ingratitud, ello a partir de en un análisis con perspectiva de envejecimiento que garantice la dignidad y protección reforzada de los derechos humanos de las personas adultas mayores, a la luz de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este criterio se fijó conforme a las circunstancias particulares del caso y no como una regla general aplicable a otros supuestos.
Además, la Sala argumentó que cuando ese lazo se rompe –ya sea por delitos contra la persona, la honra o los bienes del donante, por negativa de auxilio en momentos de pobreza o por violencia familiar–, el donatario queda expuesto a la revocación judicial de lo recibido. Así, no solo se protege el interés patrimonial del adulto mayor: se tutela la dignidad y los derechos fundamentales de una población muchas veces condenada al olvido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no se requiere una sentencia penal firme para reconocer la ingratitud: basta la acreditación del hecho ilícito o de la conducta contraria a los deberes mínimos de gratitud y auxilio. Revocar la donación en estos casos no es un acto de venganza, sino un mecanismo de justicia restaurativa y de reparación moral y social.
En casos recientes, se ha ordenado la restitución de viviendas y bienes a adultos mayores víctimas de violencia familiar o abandono por parte de sus propios hijos. En cada sentencia, encuentra eco la exigencia de una sociedad que valore y proteja la vejez, no solo en el discurso sino en la acción cotidiana.
Hoy más que nunca, estas decisiones judiciales son faros que iluminan el camino hacia una cultura de respeto, gratitud y solidaridad intergeneracional. La revocación de donaciones por ingratitud no resuelve la raíz del abandono, pero sí ofrece un respiro de justicia y amparo ante el desprecio y el abuso. Porque ninguna herencia ni bien material justifica la traición al amor y a la memoria de quienes nos dieron la vida.
Autor
Abogada, apasionada por el periodismo jurídico.