El legado independiente del ministro González Alcántara
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Capítulo 2 | Entre la crítica y la evidencia: El legado independiente del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá en la Suprema Corte

Hablar del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá es evocar técnica, independencia y sensibilidad jurídica. Desde su llegada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 20 de diciembre de 2018, su ponencia ha marcado momentos clave en la defensa de derechos y en el fortalecimiento de los equilibrios institucionales.

Destaca su reconocida independencia judicial. Ejemplo de ello son sus posturas críticas frente a reformas del Poder Judicial y a la militarización de la Guardia Nacional. Ha propuesto proyectos para invalidar reformas —como la judicial de 2024— y ha votado en contra de iniciativas como el llamado “Plan B” de la reforma electoral. Estas decisiones le han generado distanciamiento tanto con el gobierno federal como con sectores alineados a éste.

A lo largo de su gestión, resoluciones relevantes han delineado su vocación garantista:

1. Reforma Judicial 2024: Defensa del Poder Judicial | Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y acumuladas

Propuso invalidar disposiciones medulares de la reforma judicial, en especial la elección por voto popular de jueces, recortes salariales y restricciones a la tutela judicial. Argumentó que dichas medidas vulneraban la independencia judicial, “pilar de los derechos humanos y del orden constitucional mexicano”, según su razonamiento. Aunque su proyecto fue desechado por falta de mayoría calificada, dejó un precedente sustantivo sobre el control constitucional frente a reformas impulsadas desde el poder político y sobre los riesgos para la justicia y el Estado de derecho.

2. Derechos Indígenas y Pluralismo Jurídico | Amparo en revisión 202/2021

Fijó criterios sólidos sobre autonomía, autodeterminación y validez de sistemas normativos propios de pueblos originarios. Estos fallos han contribuido a la construcción de un modelo judicial incluyente y plural, colocando los derechos colectivos al mismo nivel de protección que los individuales, con resonancia internacional en materia de derechos de pueblos indígenas.

3. Reparación Integral de Víctimas | Amparo en revisión 710/2019

Estableció estándares claros de reparación integral con base en instrumentos internacionales. Resaltó que el Estado tiene una “obligación legal y moral de proteger a las víctimas —directas e indirectas— y garantizar su acceso efectivo a la justicia”. Este criterio ha servido como referente en causas de alto impacto social.

4. Acceso a la Información Pública e Interés Público | Recurso de queja 8/2022-CC (Tren Maya)

Defendió que declarar una obra “prioritaria” no puede convertirse en excusa para restringir la transparencia ni el control social sobre el ejercicio del poder. Este criterio reafirma el papel de la Corte como garante de derechos fundamentales en contextos politizados.

Últimas resoluciones: un cierre con impacto

En la recta final de su gestión, el ministro cerró su labor en la Primera Sala (13 de agosto de 2025) con dos decisiones de gran relevancia.

1. Desaparición forzada de niñas y niños en contextos internacionales | Amparo en Revisión 159/2025

    Entre ellos destaca la sentencia que fija parámetros en la investigación de desapariciones forzadas de niñas y niños en contextos internacionales, especialmente en casos derivados de adopciones irregulares. Este precedente surge a partir del caso de una mujer que, criada en México y tras descubrir en su adultez que había sido trasladada desde Madrid, España, en el contexto del fenómeno de los “bebés robados” durante el franquismo, emprendió la búsqueda de sus orígenes biológicos. Su historia ilustra cómo la sustracción y sustitución de identidad de menores constituye una violación grave a los derechos humanos, demandando la intervención de las autoridades mexicanas para restablecer la verdad y garantizar la reparación integral.

    Con sensibilidad y rigor, la Primera Sala determinó que la desaparición forzada no se limita a privaciones de libertad convencionalmente entendidas, sino que se extiende a toda forma de alejamiento ilegítimo de niñas y niños de su entorno familiar y la alteración de su identidad. Asimismo, enfatizó que la investigación penal debe ser exhaustiva y considerar la posible responsabilidad transnacional, permitiendo el acceso a pruebas indirectas y la colaboración internacional. Con este fallo histórico —que ordena la continuación de la investigación y la eventual acción penal por desaparición forzada— el Ministro Carrancá reafirma el compromiso del Poder Judicial con la protección de la infancia y el derecho a la verdad, colocando a la justicia mexicana a la vanguardia en la defensa de los derechos humanos en escenarios globales.

    2. Relación de hecho, clave para acreditar feminicidio | Amparo Directo en Revisión 660/2025

    La Primera Sala se pronunció de manera trascendental sobre el alcance del delito de feminicidio al establecer que basta la existencia de una “relación de hecho” entre la víctima y el agresor para configurar razones de género en este ilícito. En el caso analizado, tras la negativa de amparo a un hombre sentenciado por feminicidio —quien reclamaba la supuesta ambigüedad del término—, la Sala determinó que este vínculo comprende toda unión fáctica que genere cierto grado de intimidad y confianza, aunque no medie una declaración expresa o formal para convivir de manera permanente. De esta forma, el supuesto normativo acusó la suficiente claridad y precisión para entenderlo como causa agravante en la comisión del delito.

    El fallo destaca que el vínculo sentimental, de afecto o confianza, aun sin marco legal o formalidad, puede situar a la víctima en una situación de vulnerabilidad explotada por el agresor. Así, la Corte descartó que el legislador deba detallar cada hipótesis relacional, reconociendo la diversidad y complejidad de las relaciones humanas en la realidad social. Además, subrayó la consonancia de esta interpretación con instrumentos internacionales y nacionales que buscan erradicar la violencia de género y sancionar el feminicidio. Por ello, la Primera Sala confirmó la constitucionalidad del artículo impugnado (artículo 97-A, fracción I, del Código Penal para el Estado de Aguascalientes) y negó el amparo, consolidando un criterio protector hacia los derechos de las mujeres.

    Juan Luis González Alcántara Carrancá es un jurista, funcionario y académico mexicano, nacido en la Ciudad de México el 19 de agosto de 1949. Es licenciado y doctor en Derecho por la UNAM, ambos grados obtenidos con mención honorífica, además de contar con especialidad en Finanzas Públicas, una maestría en Relaciones Internacionales por la Fletcher School of Law and Diplomacy (Universidad de Tufts) y un máster en Derecho Civil por la Universidad de Barcelona.

    Fue nombrado Ministro de la SCJN por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador y elegido por el Senado. Anteriormente, se desempeñó como presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) entre 2000 y 2003, y también fue Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del mismo tribunal.

    En su carrera académica, ha sido profesor titular en universidades como la UNAM, IBERO, CIDE, ITAM y la UAM, entre otras, y es Investigador Honorario del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ha publicado libros y textos especializados en derecho civil, familiar y otras materias jurídicas.

    Entre sus próximos planes, manifiesta interés en regresar a la vida académica tras concluir su periodo como ministro de la Suprema Corte.

    Enhorabuena, Ministro Carrancá.

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