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“Capítulo 1 | Entre la crítica y la evidencia: El legado resolutivo del Ministro Pardo Rebolledo en la Suprema Corte”
La trayectoria del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el Poder Judicial Federal es una de las más sólidas y se le reconoce como un pilar dentro del gremio jurídico nacional, caracterizada tanto por su profundidad jurisdiccional como por su destacada impronta académica. A punto de culminar más de cuatro décadas de impecable servicio en la judicatura -periodo que concluirá el 30 de agosto de 2025-, su figura se erige como referente de integridad, rigor técnico y compromiso con la justicia constitucional.
Pardo Rebolledo inició su carrera judicial en 1982 como actuario judicial, escalando con constancia y mérito propio todos los peldaños institucionales. Ejerció como secretario de juzgado y más tarde como Secretario de Estudio y Cuenta, primero del Pleno y luego de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, en 1991, fue designado Juez de Distrito en Toluca, primero en materia civil y después en procesos penales federales, destacando en la conducción de juicios emblemáticos que pusieron a prueba la solidez de las garantías procesales.
En 1996, fue uno de los primeros en obtener el cargo de Magistrado de Circuito mediante concurso de oposición, desempeñándose en tribunales colegiados de la Ciudad de México y Toluca tanto en materias civil como penal. A lo largo de estas etapas demostró un apego incuestionable a los principios de legalidad, independencia judicial y defensa de los derechos humanos, consolidando una reputación de jurista íntegro e independiente.
El 10 de febrero de 2011, tras obtener el respaldo mayoritario del Senado de la República, fue designado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Desde entonces, ha formado parte de la Primera Sala, la cual presidió en dos periodos (2012 y 2023), y en la que fungió como ponente de más de 7,400 resoluciones. Este voluminoso trabajo no solo refleja su capacidad y entrega personal, sino también su liderazgo en la formación de criterios que hoy marcan el rumbo del constitucionalismo mexicano.
El desempeño jurisdiccional del Ministro Pardo Rebolledo se distingue por la defensa constante de los derechos humanos, la consolidación del control de convencionalidad en los tribunales y la apertura al diálogo jurisprudencial con estándares internacionales. Ha sido promotor de la profesionalización de la carrera judicial, del fortalecimiento de las garantías procesales y del acceso efectivo a una justicia inclusiva. Paralelamente, su vocación docente se ha plasmado en la formación de múltiples generaciones de jueces y abogados, a través de actividades en el Instituto de la Judicatura Federal y diversas universidades de prestigio.
Pretender cubrir todas las sentencias trascendentes en las que ha participado sería imposible; por ello, a continuación, destaco algunos de los fallos más representativos de su paso por la Primera Sala a partir de 2020, elegidos por su impacto social y la solidez de los precedentes que establecen.
Un recorrido por resoluciones paradigmáticas:
Uno de los precedentes más notables fue el AR 807/2019, que marcó ruta en el reconocimiento jurídico de la comaternidad, dilucidando que lo determinante en la custodia de una menor es la voluntad procreacional y no el vínculo biológico. En este caso, la Primera Sala insistió en analizar con perspectiva de género, desterrando prejuicios y situando el interés superior de la infancia como prioridad absoluta.
Con similar trascendencia, en el ADR 41/2020 la Corte declaró inconstitucional el programa “Mochila Segura” por carecer de respaldo legal y vulnerar derechos fundamentales. Subrayó que toda medida de seguridad escolar debe contar con el consentimiento informado de estudiantes y tutores, sin dejar de prever la intervención oportuna de la autoridad ante riesgos reales.
Otro asunto emblemático fue el ADR 2014/2019, en el que se reiteró que los juzgadores están obligados a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluso si no comparecen formalmente en juicio ni cuentan con representación activa. El caso, centrado en un menor con discapacidad y la negativa de una aseguradora a cumplir con un contrato de gastos médicos mayores, reafirmó el deber judicial de suplir desigualdades procesales a favor de la infancia.
De igual importancia, el AR 438/2020 sentó precedente al invalidar la restricción temporal para el aborto en casos de violación, declarando inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas. Esta decisión consideró tal limitación como violencia institucional, ordenando medidas integrales de reparación y propiciando el acceso sin dilaciones a la interrupción legal del embarazo.
Asimismo, el ADR 2359/2020 enfatizó la necesidad de juzgar con perspectiva intercultural los procesos penales contra personas indígenas, evitando emplear el derecho penal como mecanismo de criminalización de la protesta social e incorporando las particularidades socioculturales al análisis judicial.
En el ámbito de la autonomía personal, el ADR 3937/2020 determinó que imponer la comunidad de bienes como único régimen patrimonial en el concubinato es inconstitucional, reconociendo el derecho de los integrantes de elegir libremente cómo administrar su patrimonio, sin menoscabo de las obligaciones derivadas del vínculo familiar.
Otro pilar de su jurisprudencia es el AR 134/2021, en el que reconoció el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta previa, libre e informada antes de otorgar concesiones mineras, aun cuando la ley no contemple expresamente este requisito. El amparo otorgado a la comunidad de Tecoltemi, Puebla, constituye un hito para los derechos colectivos frente a intereses extractivos.
Por otra parte, el ADR 6416/2022 avaló la constitucionalidad de la prisión por abandono de familiares debido al impago de alimentos, precisando que este castigo penal sólo procede cuando el riesgo para el acreedor alimentario es real y las vías civiles han resultado insuficientes para garantizar su protección.
En el ámbito cultural, el AR 652/2022 confirmó la constitucionalidad de la obligatoriedad de subtítulos en español en todas las películas exhibidas en cines, fortaleciendo la inclusión y el acceso universal. Sin embargo, consideró inconstitucional restringir el doblaje absoluto, pues existen alternativas menos limitantes para la industria y los usuarios.
No menos relevante, el AR 695/2023 en el cual abordó la constitucionalidad de definir matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas, concluyendo que esta configuración jurídica no discrimina a relaciones poliamorosas y que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se respeta más allá de los esquemas reconocidos por la ley.
Finalmente, testimonia su enfoque garantista el ADR 979/2024, relacionado con la protección de menores frente a situaciones de riesgo y posibles delitos graves. En este fallo, el Ministro Pardo enfatizó que el Estado debe velar porque los menores de edad no sean separados de sus padres contra su voluntad, a menos que tal separación sea necesaria debido al interés superior de la infancia. Salvaguardar el vínculo familiar no significa restituir a los menores a un entorno peligroso, reafirmando la función tutelar del Estado hasta que se garantice plenamente su bienestar.
A través de estos criterios, se advierte una constante: la defensa activa de los derechos fundamentales, el énfasis en el interés superior de la infancia y la protección de los grupos vulnerables frente a vacíos normativos o excesos del poder. El legado jurisprudencial de Pardo Rebolledo no solo marcará historia en la Primera Sala, sino que guía la transformación hacia una justicia incluyente, reflexiva y socialmente comprometida.
Cabe destacar que el Ministro Pardo Rebolledo se distinguió año con año por una disciplina ejemplar en la gestión de su labor jurisdiccional, particularmente, en la Primera Sala: estadísticamente, mantuvo en cero el número de asuntos pendientes, lo que evidencia su compromiso y rigor en la resolución puntual de cada caso que le fue turnado. Este logro, inédito en el contexto de la Suprema Corte, representa no solo eficiencia operativa sino también respeto absoluto al derecho de acceso a la justicia pronta y expedita.
Ojalá que la nueva integración de la Suprema Corte tenga presente la relevancia de estos precedentes y los asuma como un piso sólido para seguir respondiendo a las exigencias de una sociedad plural y dinámica. En definitiva, sus fallos van más allá del expediente: representan el anhelo de un derecho más humano, sensible y comprometido con la realidad social.
Autor
Abogada, apasionada por el periodismo jurídico.