Corte y Claro: un paso vital para el derecho a la salud en pacientes con VIH -
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En 2024, México reportó 18,895 casos nuevos de VIH, una cifra que refleja la persistencia de esta condición en nuestro país y el reto que representa para el sistema de salud pública. Aunque el VIH ha dejado de ser una sentencia de muerte desde los años 80, gracias a los tratamientos antirretrovirales que permiten controlar el virus y convertirlo en una enfermedad crónica, la realidad para muchos pacientes sigue siendo precaria cuando el acceso a dichos tratamientos no está garantizado por el Estado.

Un caso emblemático llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una persona diagnosticada con VIH en 2016, inicialmente atendida en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) bajo el Seguro Popular, enfrentó un obstáculo cuando en 2022, tras incorporarse al ISSSTE por su nuevo empleo, le informaron que debía transferir su atención médica a esta institución. El INER, conforme a la Ley General de Salud, solo puede proveer tratamiento gratuito a quienes no estén afiliados a un régimen de seguridad social. Sin embargo, la ausencia de un protocolo claro para la transferencia de pacientes con VIH/SIDA entre instituciones generó incertidumbre y riesgo para su salud.

Ante esta omisión, la persona promovió un juicio de amparo indirecto, reclamando la falta de un protocolo que garantice un proceso de transferencia basado en un enfoque de derechos humanos, que asegure la continuidad y calidad del tratamiento. Aunque un Juzgado de Distrito inicialmente sobreseyó la demanda, el Tribunal Colegiado revocó esa decisión y remitió el asunto a la Suprema Corte por la relevancia constitucional del tema.

El 30 de abril de 2025, la Primera Sala resolvió que la omisión de las autoridades de salud de establecer un protocolo que regule la transferencia de pacientes con VIH/SIDA entre instituciones vulnera el derecho a la salud, reconocido en la Constitución, tratados internacionales y la Ley General de Salud. La Corte enfatizó que el Estado está obligado a garantizar servicios de salud accesibles, integrales y de calidad, con respeto pleno a los derechos humanos, incluyendo la implementación de medidas que aseguren la continuidad del tratamiento y la protección reforzada de las personas que viven con VIH.

Por ello, la Suprema Corte concedió el amparo para que, en un plazo máximo de 180 días, se emita un protocolo concreto que regule esta transferencia, garantizando que durante ese tiempo las autoridades continúen brindando el servicio médico integral sin interrupciones. Esta decisión no solo protege a la persona quejosa, sino que sienta un precedente crucial para la defensa del derecho a la salud de todos los pacientes con VIH en México.

Este fallo es un llamado urgente a las autoridades para superar las deficiencias estructurales del sistema de salud, especialmente en la distribución de medicamentos antirretrovirales y en la coordinación interinstitucional. Además, refrenda la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos para las políticas públicas en salud, que reconozca la dignidad, la no discriminación y la participación activa de las personas afectadas.

La Suprema Corte, con esta resolución, reafirma su papel como garante de la Constitución y de los derechos fundamentales, protegiendo la vida y la integridad de quienes viven con VIH y enfrentan barreras para acceder a un tratamiento digno y continuo. En un país donde la salud pública y la justicia social deben ir de la mano, esta sentencia es un paso firme hacia la equidad y la protección efectiva de los derechos humanos en materia sanitaria.

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