Corte permite a joven con discapacidad decidir sobre su tratamiento -
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En agosto de 2015, un joven con discapacidad intelectual fue internado por su madre en el Hospital Psiquiátrico Villa Ocaranza, en el estado de Hidalgo. Previamente, en el mismo año, las autoridades del hospital habían emitido una orden de alta médica para que regresara con su familia. Sin embargo, su madre no estuvo de acuerdo y promovió un juicio de amparo argumentando la necesidad de tratamiento psiquiátrico continuo para su hijo, quien desde los tres años presentaba crisis convulsivas y posteriormente, según su madre, episodios de agresividad.

Un Juez de Distrito inicialmente concedió el amparo para que las autoridades evaluaran la situación del joven. No obstante él interpuso un recurso de revisión, argumentando que no se le había permitido participar directamente en el juicio y se había presumido su incapacidad jurídica. Este recurso fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En su análisis, la Corte destacó la importancia del derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que les reconoce su capacidad jurídica.

Un punto central de la decisión fue el derecho al consentimiento informado, que es fundamental en las decisiones sobre la salud de las personas. La Corte recordó que este derecho es una manifestación de la autonomía de las personas y tiene como finalidad que los pacientes autoricen tratamientos médicos tras recibir información clara y suficiente.

En el caso del joven, la Primera Sala determinó que se había vulnerado su derecho a la capacidad jurídica al no permitirle expresar su voluntad sobre su internamiento, por lo que modificó la sentencia recurrida y amparó al joven.

La SCJN ordenó a las autoridades responsables que consulten directamente al joven si desea permanecer internado en el hospital psiquiátrico, realizando este proceso con los ajustes razonables necesarios para asegurar que se recabe únicamente su voluntad, sin la influencia de familiares o terceros.

La Corte enfatizó que el internamiento debe ser el último recurso terapéutico y solo puede llevarse a cabo de manera voluntaria, previo consentimiento informado.

En caso de que el joven exprese su deseo de abandonar el hospital, las autoridades deberán implementar los ajustes necesarios para su reintegración social y la reconstrucción de sus lazos familiares, siempre protegiendo sus derechos humanos.

Finalmente, la SCJN dispuso que la resolución fuera notificada al joven en un formato de lectura fácil para asegurar su comprensión.

Al resolver este Amparo en Revisión 323/2024, de la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, la Primera Sala enfatizó el derecho fundamental del joven a ser consultado y a dar su consentimiento informado sobre su propio tratamiento y lugar de residencia.

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