Cero privilegios a deudores alimentarios, cárcel si no están al corriente con la pensión alimenticia: SCJN -
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  • Un hombre fue procesado por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias. En una audiencia, solicitó y se le concedió la suspensión condicional del proceso, con la condición de cumplir con el pago de la pensión alimenticia pendiente.
  • Inconforme, interpuso un recurso de apelación, el cual confirmó la determinación recurrida.
  • En contra de esta confirmación, promovió un juicio de amparo indirecto, impugnando como acto reclamado destacado la constitucionalidad del artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Aguascalientes le negó el amparo.
  • El quejoso interpuso un recurso de revisión.
  • El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito se declaró legalmente incompetente para resolver sobre la constitucionalidad del artículo y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumió su competencia originaria para conocer del planteamiento de constitucionalidad.

Problemas jurídicos planteados

  • El problema jurídico central a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consistió en examinar la constitucionalidad del artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Específicamente, se cuestionó si dicho artículo es contrario a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, dignidad personal y acceso efectivo a la justicia.

Criterios de la Suprema Corte

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales no es contrario a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, dignidad personal, y acceso efectivo a la justicia.
  • Consideró que la obligación de cumplir con los deberes de deudor alimentario para acceder a la suspensión condicional del proceso no puede ser considerada como una pena impuesta sin previo juicio.
  • Señaló que este mecanismo de salida alterna tiene un carácter restaurativo, buscando que el imputado cumpla con las condiciones fijadas para evitar seguir un proceso penal y la imposición de sanciones.
  • Afirmó que la suspensión condicional del proceso requiere la voluntad y aceptación del imputado para obligarse a su cumplimiento.
  • La Corte sostuvo que esta condición no implica que el Juez de Control asuma competencia en un procedimiento de carácter civil. El cumplimiento de los deberes alimentarios se refiere a una obligación preexistente y el compromiso de pago durante la suspensión.
  • La Suprema Corte destacó que la condición prevista en la fracción XIII del artículo 195 favorece la tutela efectiva de los derechos de la víctima u ofendido.

Justificación de los criterios

  • La Corte justificó que la condición de cumplir con los deberes alimentarios no es una pena porque la pena es una sanción retributiva producto de un proceso penal con todas las formalidades. En cambio, la suspensión condicional es un mecanismo alternativo de solución de controversias de naturaleza restaurativa.
  • Argumentó que la imposición de la condición está sujeta a la voluntad y aceptación del imputado como una opción para evitar el juicio y una eventual condena.
  • Explicó que el artículo impugnado no autoriza al juez penal a asumir competencia civil, sino que simplemente establece una condición relacionada con una obligación ya existente, sin resolver sobre su fondo o monto, lo cual compete al juez familiar.
  • Señaló que la suspensión condicional del proceso busca la reparación del daño a la víctima, y en el caso de incumplimiento de obligaciones alimentarias, esto se traduce en la protección del derecho a recibir alimentos. La intervención del Ministerio Público es esencial para salvaguardar los derechos de las víctimas, especialmente los de niños, niñas y adolescentes.
  • La Corte también se refirió a la justicia restaurativa como un paradigma del nuevo sistema penal, donde se busca solucionar los conflictos a través de mecanismos alternativos que prioricen la reparación del daño.

Decisión

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió:
    • PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
    • SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona deudora, en contra del acto reclamado consistente en la impugnación del artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
    • TERCERO. Se reserva jurisdicción al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, en términos de lo dispuesto en el último apartado de este fallo, para que se pronuncie sobre los restantes agravios de legalidad.
  • En conclusión, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 195, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tesis de Jurisprudencia:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES CONSTITUCIONAL QUE EL ARTÍCULO 195,FRACCIÓN XIII, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVEA COMO CONDICIÓN PARA ACCEDER A ESE MECANISMO QUE EL IMPUTADO CUMPLA CON LOS DEBERES DE DEUDOR ALIMENTARIO. Amparo en revisión 797/202. Primera Sala. Tesis: 1a./J. 21/2025 (11a.) Registro digital: 2030019. Publicación el 28 de febrero de 2025. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2030019

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