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En los pasillos de los tribunales convergen afectos rotos, miedos legítimos y el anhelo de encontrar justicia. Cada expediente guarda una historia de vida que revela hasta dónde el derecho puede acompañar, o limitar, a quienes buscan protección. En esos mismos pasillos la justicia se enfrenta a un dilema: la ley exige agotar todos los caminos, pero la realidad impone urgencia. Entre ambos extremos, las personas juzgadoras deben decidir si la forma puede, o no, imponerse al fondo cuando se trata de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Esta tensión se materializó cotidianamente, pero hoy analizaremos un caso en el que una abuela solicitó la intervención de la justicia federal para revisar una orden de entrega de su nieto a los familares de la persona acusada de agredirlo.
Antecedentes: la historia detrás del expediente
En enero de 2024, una mujer, abuela de un niño pequeño, acudió a un tribunal federal para solicitar un amparo un propósito urgente: impedir que su nieto fuera entregado a la familia de su presunto agresor. La orden provenía de una jueza de lo familiar, quien había instruido a la Fiscalía Especializada para la Búsqueda, Localización e Investigación de Personas Desaparecidas (FIPEDE) localizar y entregar al menor a sus abuelos paternos.
Ante el juzgado de distrito, la mujer explicó que el niño se encontraba bajo el cuidado legal de un sobrino suyo, por disposición del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y recordó que el padre del menor enfrentaba un proceso penal por violación en su agravio. Para ella, cumplir con esa orden judicial sino que ponía al niño en riesgo nuevamente porque reintegraba al niño al entorno familiar de su presunto agresor, sin estudios psicológicos ni evaluación de idoneidad de quienes se encargarían de cuidarlo.
El amparo fue admitido por un juzgado de distrito, pero poco después la titular decidió sobreseerlo, es decir cerrarlo sin entrar al fondo, pues consideraba que antes se debían agotar otros recursos en los juzgados familiares. La jueza aplicó el principio de definitividad: la regla que exige terminar todos los trámites ordinarios antes de acudir al amparo.
Inconforme, la abuela presentó un recurso de revisión en el que, entre otras cosas, argumentó que exigirle agotar otras vías implicaba exponer a su nieto a un daño irreparable.
El análisis del Tribunal Colegiado
Así, el caso llegó al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito donde fue turnado a la ponencia de la magistrada Emilia Molina de la Puente, quien propuso a sus colegas revocar la decisión de la jueza de distrito.
Desde el inicio de su estudio, la magistrada se apartó de la lectura estrictamente formal de la jueza. En su análisis, planteó una premisa clara: cuando la integridad de un niño están en juego, las reglas procesales no pueden convertirse en una barrera.
Al analizar el expediente, se advirtieron elementos que no podían pasarse por alto: un contexto de posible violencia familiar y abuso sexual atribuido al padre, así como una orden de entrega del menor dictada sin estudios psicológicos ni evaluaciones sociofamiliares que permitieran conocer si el entorno al que sería enviado resultaba seguro. Había más preguntas que certezas sobre la seguridad del niño.
Frente a ese panorama, se planteó en la sentencia que el caso debía ser tratado como una excepción a la regla de definitividad. No se trataba de una concesión automática, sino de una decisión basada en las circunstancias concretas: en este contexto, seguir el curso del juicio familiar no ofrecía una protección inmediata ni oportuna para el niño.
También se advirtió que la falta de un análisis contextualizado por parte de la jueza que dictó la orden, y la ausencia de estudios técnicos sobre las alternativas de custodia, mostraban una actuación judicial alejada del enfoque que exige la perspectiva de infancia.
Por lo anterior, el tribunal enfatizó que el interés superior de la niñez no puede permanecer en el plano discursivo, sino asumirse como un deber activo del Estado. Este principio exige particularmente a los poderes judiciales mirar más allá del expediente, comprender el contexto, identificar los riesgos y adoptar medidas que eviten exponer a niñas, niños y adolescentes a cualquier forma de violencia o desprotección.
La decisión
Con ese enfoque, el tribunal trazó una ruta de acción para garantizar la protección del niño. Al revocar el sobreseimiento dictado por la jueza de distrito, el Tribunal ordenó reanudar el estudio del amparo, con la instrucción de analizarlo a fondo y con perspectiva de infancia.
Esto significa que el caso volvió al juzgado federal para ser revisado en todas sus dimensiones: los antecedentes de violencia, la situación penal del padre, las condiciones de los abuelos paternos y el entorno actual del niño.
Como parte de esa revisión, el tribunal dispuso que el menor fuera escuchado antes de decidir sobre su custodia y que se designara un representante especial encargado de velar exclusivamente por sus derechos durante todo el proceso. También ordenó adoptar medidas urgentes de protección y realizar estudios psicológicos y sociofamiliares que permitieran evaluar la idoneidad del entorno familiar, siempre bajo la estricta observancia del interés superior de la niñez.
El Tribunal fue claro: su decisión no implica conceder el amparo que solicitó la abuela al juzgado de distrito, sino garantizar un examen judicial real, donde las circunstancias del niño sean evaluadas con rigor y sensibilidad, no solo para evitarle un daño, sino para procurar su mayor bienestar.
En un sistema acostumbrado a los plazos y las formas, esta sentencia obliga a mirar más allá del expediente y colocar la vida del niño en el centro de la decisión judicial. Exige a las autoridades actuar con coordinación y cuidado, incorporar dictámenes especializados y evitar decisiones apresuradas que puedan ponerlo nuevamente en riesgo.
Fuente: Sentencia del Amparo en Revisión 41/2025, resuelta por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo la ponencia de la magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y con proyecto elaborado por la secretaria María del Carmen Quintana Cabeza de Vaca.

