Agenda de la primera sesión del Pleno de la SCJN
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Salud mental, discapacidad, consulta previa e igualdad y no discriminación en apoyos escolares son los temas con los que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará sesiones este lunes 11 de septiembre. Se trata de dos acciones de inconstitucionalidad, una promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y otra por el Poder Ejecutivo Federal.

El asunto listado con el número uno es la Acción de inconstitucionalidad 186/2023, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que impugna Ley de Salud Mental de Chihuahua.

Hechos: El 28 de agosto de 2023, la CNDH impugnó el Decreto que reformaba la Ley de Salud Mental, la Ley Estatal de Salud y otra ley de cuidado infantil en Chihuahua. El argumento central fue que el Congreso local omitió realizar una consulta previa a las personas con discapacidad, a pesar de que la ley afectaba directamente sus intereses. Los poderes de Chihuahua defendieron la norma argumentando que su objetivo era proteger la salud mental de la población en general y que una “mesa técnica” realizada con algunas organizaciones había sido suficiente.

Problema Jurídico: El Pleno analizará si las reformas a la Ley de Salud Mental eran susceptibles de afectar los derechos de las personas con discapacidad y, en consecuencia, si el Congreso de Chihuahua cumplió con la obligación constitucional de realizar una consulta previa.

•Propuesta de resolución: El proyecto propone determinar que la acción era procedente y parcialmente fundada: Invalidar las reformas y adiciones a la Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua, y declarar validas  las modificaciones a la Ley Estatal de Salud y a la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Justificación: La Ley de Salud Mental sí incide directamente en los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, reiterando su criterio de que toda persona usuaria del sistema de salud mental debe ser considerada como tal para efectos de la aplicación del marco de derechos humanos.

El proyecto estima que la mesa directiva celebrada por el Congreso no cumplió con los estándares mínimos de una consulta válida, pues no se acreditó que la convocatoria fuera previa, pública, abierta, accesible e informada. Permitir una norma sin esta consulta representaría suprimir el carácter obligatorio de este derecho y regresar a un modelo asistencialista.

El asunto listado con el número uno es la Acción de inconstitucionalidad 81/2024, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que impugna Ley de Salud Mental de Chihuahua.

Hechos: El Poder Ejecutivo Federal impugnó una porción de la Ley de Educación de Yucatán que garantiza la entrega de un paquete escolar únicamente a estudiantes de escuelas públicas de primaria y secundaria. El argumento fue que esta norma era discriminatoria al excluir, sin justificación, a los estudiantes de educación inicial y preescolar, quienes también forman parte de la educación básica obligatoria.

Problema Jurídico: La Corte analizará si la norma, al beneficiar solo a un sector del alumnado de educación básica (primaria y secundaria), vulneraba los principios de igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la educación.

Propuesta de resolución: El proyecto propone declararla procedente pero infundada. En consecuencia, reconocer la validez de la fracción XLII del artículo 33 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán.

Justificación: Estiman que la norma es una “medida afirmativa”, la cual no debe someterse a un escrutinio estricto, sino a uno de razonabilidad. Además, que la finalidad de la medida era legítima: combatir la deserción escolar por motivos económicos, un problema que, según datos estadísticos, es más acentuado en los niveles de primaria y secundaria en Yucatán. La distinción, por tanto, se considera objetiva y razonable, pues el legislador local actuó dentro de su libertad de configuración para focalizar recursos donde identificó una mayor necesidad, sin que ello representara una exclusión arbitraria.

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