SCJN determina que no hay plazos para reclamar justicia por abuso sexual infantil -
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo 34/2024, en el que negó el amparo al productor musical Luis de Llano Macedo, confirmando así la sentencia dictada en su contra por daño moral en perjuicio de la cantante Sasha Sokol. La Corte estableció que la acción civil por daño moral derivado de violencia sexual cometida durante la minoría de edad es imprescriptible.

La decisión, elaborada en el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, da un paso firme hacia la garantía del acceso a la justicia para víctimas de abuso sexual en la infancia y adolescencia.

El origen del litigio se remonta a la demanda interpuesta por Sasha Sokol, en la que reclamó dos conceptos de indemnización: Por daño moral derivado de las manifestaciones públicas que hizo Luis de Llano en una entrevista publicada en YouTube el 6 de marzo de 2022 y en sus redes sociales (Twitter e Instagram) el 30 de marzo del mismo año; por la relación sexoafectiva que sostuvo con el productor cuando ella tenía catorce años y él cuarenta, misma que calificó como impropia y violatoria de su integridad.

    Aunque en primera instancia solo se analizó el primer reclamo, una sala civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia e hizo suyos ambos puntos, acreditando el daño moral y condenando al demandado a realizar una disculpa pública, tomar un curso de sensibilización y publicar extractos de la sentencia.

    Luis de Llano promovió juicio de amparo, alegando prescripción, indebida valoración de pruebas, exceso de facultades de la sala civil y la supuesta omisión de llamar al entrevistador como parte del juicio. La SCJN desestimó cada uno de estos argumentos.

    Uno de los ejes centrales del fallo fue la impugnación del plazo de prescripción. El demandado sostuvo que los hechos ocurrieron hace más de tres décadas y que, por tanto, la acción civil estaba extinguida. La Corte, sin embargo, fue contundente: la aplicación de cualquier plazo para reclamar daños derivados de violencia sexual sufrida en la infancia es inconstitucional.

    La SCJN concluyó que los plazos de prescripción civil, incluso el genérico de diez años, resultan desproporcionados y violatorios de derechos fundamentales cuando se trata de abuso sexual a menores. Las razones:

    El tiempo necesario para comprender el daño y reconocer el abuso.

    El impacto psicológico profundo y duradero del abuso.

    La naturaleza oculta y normalizada de estas conductas.

    La dificultad emocional para denunciar.

    La Corte enfatizó que exigir a la víctima que haya actuado dentro de un plazo específico reproduce la revictimización y desconoce las secuelas del abuso. Además, señaló que el silencio o la inacción no pueden interpretarse como falta de interés, sino como una consecuencia del trauma.

    La Primera Sala también validó el actuar de la sala civil al juzgar con perspectiva de género. Afirmó que esta forma de juzgar es obligatoria en casos de violencia contra las mujeres y niñas, y permite establecer estándares probatorios adecuados a las circunstancias. La Corte recordó que la aplicación de la perspectiva de género no es opcional, sino un deber constitucional y convencional.

    Asimismo, fue especialmente crítica con los argumentos del productor para justificar la relación, calificándolos como “sumamente reprochables” y evidencia de un aprovechamiento de su posición jerárquica. El hecho de que Sokol lo viera como una “figura paterna” no elimina el carácter abusivo de la relación ni sus consecuencias emocionales.

    Una sentencia clave para el país y a nivel internacional

    Con esta sentencia, la SCJN extiende al ámbito civil lo que organismos internacionales ya han recomendado en materia penal: eliminar la prescripción en casos de violencia sexual contra menores. Se trata de una respuesta a lo exigido por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, que ha urgido a los Estados a garantizar el derecho de las víctimas a obtener justicia, sin importar el tiempo transcurrido.

    Este fallo marca un hito en el derecho civil mexicano al reconocer que el daño moral derivado de violencia sexual infantil no puede limitarse con plazos. Reconoce también que la lucha de las víctimas no termina al alcanzar la mayoría de edad, sino que muchas veces apenas comienza ahí, cuando encuentran las herramientas para procesar lo vivido y exigir reparación.

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