SCJN aclara el valor jurídico de las opiniones de la Corte Interamericana: no obligatorias, pero clave para defender derechos humanos -
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un nuevo criterio jurisprudencial que define, con claridad, el papel que juegan las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dentro del sistema jurídico mexicano.

Aunque estas opiniones no son obligatorias, la Corte reconoce que tienen un alto valor jurídico y deben ser tomadas en cuenta por los jueces al interpretar y aplicar normas relacionadas con derechos humanos, sobre todo cuando su contenido resulta más favorable para las personas.

El criterio fue publicado como la jurisprudencia P./J. 2/2025 (11a.) en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de junio de este 2025 y entrará en vigor a partor del 16 de junio. Resuelve una contradicción de criterios entre tribunales federales sobre si estas opiniones debían acatarse obligatoriamente o solo servían como orientación.

¿Qué son las opiniones consultivas y por qué son importantes?

Las opiniones consultivas de la Corte IDH no son resoluciones en casos concretos, sino interpretaciones jurídicas sobre temas generales de derechos humanos solicitadas por los Estados u órganos de la Organización de los Estados Americanos, de la cual el Estado mexicano forma parte. Aunque no dictan una sentencia, ayudan a entender el alcance de los derechos protegidos internacionalmente.

Con este nuevo criterio, la SCJN establece que los jueces mexicanos no están obligados a seguir estas opiniones al pie de la letra, pero sí deben considerarlas como herramientas interpretativas de gran relevancia jurídica, sobre todo en casos donde puedan fortalecer la protección de las personas.

¿Pueden volverse obligatorias?

Sí, por dos vías:

  • Internacional: Cuando la Corte IDH retoma esas interpretaciones en sentencias de casos concretos.
  • Nacional: Si la propia SCJN las incorpora en sus decisiones como parte esencial de sus precedentes obligatorios, con base en el artículo 94 constitucional.

Este criterio fortalece el principio pro persona, que ordena a las autoridades mexicanas aplicar la norma o interpretación que más favorezca a las personas. En ese sentido, las opiniones de la Corte IDH pueden guiar a los jueces mexicanos para ampliar y garantizar derechos, aun sin ser formalmente obligatorias.

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