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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia, es decir, el castigo que obliga a una persona a pasar el resto de su vida en la cárcel sin posibilidad de libertad, por considerar que viola el derecho humano a la reinserción social. El fallo se refiere al artículo 127, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, el cual imponía esta sanción para casos de homicidio doloso de tres o más personas.
Esta decisión deriva de un juicio de amparo directo que promovió una persona sentenciada a cadena perpetua por el delito de homicidio doloso de tres o más personas, bajo una norma vigente antes de la reforma publicada el 15 de noviembre de 2014. Ante ese recurso, un Tribunal Colegiado solicitó a la Corte ejercer su facultad de atracción para analizar la constitucionalidad de dicha sanción.
El Pleno de la Corte, por unanimidad de votos, sostuvo que la prisión vitalicia es incompatible con el modelo constitucional de reinserción social, consagrado en los artículos 1º y 18 de la Constitución. Las y los ministros consideraron que esta pena parte de la idea de que la persona sentenciada es inherentemente peligrosa y, por tanto, incapaz de reinsertarse en la sociedad, lo que cosifica al individuo y anula su proyecto de vida.
La SCJN enfatizó que el abandono del concepto de “readaptación” en favor del de “reinserción” implica una visión más amplia y democrática de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. De acuerdo con esta visión, las penas deben orientarse a proteger la dignidad humana y no a castigar perpetuamente a una persona como si no tuviera posibilidad de transformación.
La tesis jurisprudencial, identificada como P./J. 5/2025 (11a.), fue publicada este viernes 13 de junio en el Semanario Judicial de la Federación y será de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de junio de 2025, conforme al Acuerdo General Plenario 1/2021.
PRISIÓN VITALICIA. SU IMPOSICIÓN VIOLA EL DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 127, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). Amparo directo 27/2015. Tesis: P./J. 5/2025 (11a.) Registro digital: 2030542. Tipo: Jurisprudencia
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