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Los delitos sexuales contra menores de edad son una de las agresiones más violentas que afectan la integridad física, psicológica y emocional de niñas, niños y adolescentes. Estas agresiones no solo dañan a las víctimas en el momento, sino que también generan secuelas profundas que pueden durar toda la vida.
Datos oficiales y estudios académicos recientes muestran un aumento sostenido y alarmante en el abuso sexual infantil en México, con un predominio marcado en niñas adolescentes, un entorno familiar como principal lugar de agresión y un impacto creciente de la violencia sexual digital. Este panorama subraya la urgencia de fortalecer la prevención, la atención especializada, la justicia para las víctimas y las políticas públicas que protejan a la infancia y adolescencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo crucial (amparo directo 16/2024, resuelto el 26 de febrero del año en curso) que reafirma la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes, un avance vital para la justicia y la protección de los derechos humanos en México.
El caso que llegó a la Primera Sala involucró a una adolescente que denunció abusos sexuales sufridos durante su niñez y pubertad por parte de un familiar cercano. El acusado intentó alegar la prescripción del delito, argumentando que el tiempo transcurrido desde los hechos impedía una condena. Sin embargo, tanto las instancias judiciales previas como la Suprema Corte rechazaron esta defensa, basándose en el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece la imprescriptibilidad de cualquier procedimiento judicial que involucre a menores de edad.
Este fallo es trascendental porque amplía la interpretación de la ley, señalando que la imprescriptibilidad no se limita a procedimientos de derecho familiar, sino que se extiende a todos los casos en los que estén involucrados menores, especialmente en delitos sexuales. La Corte fundamenta esta postura en el principio pro persona y el interés superior de la niñez, que priorizan la protección y bienestar integral de los menores frente a cualquier otra consideración.
Además, la Primera Sala destacó que los delitos sexuales contra menores tienen consecuencias profundas y duraderas, afectando su desarrollo físico, mental y social, y dificultando que las víctimas puedan denunciar oportunamente. Reconocer la imprescriptibilidad es, por tanto, una medida que permite a las víctimas acceder a la justicia cuando están emocional y materialmente preparadas para enfrentar el proceso, sin la presión de plazos legales que muchas veces ignoran su vulnerabilidad.
Este reconocimiento jurídico también envía un mensaje claro de cero tolerancia hacia la violencia sexual infantil y adolescente, subrayando que la prescripción no debe ser vista como un derecho del acusado, sino como una sanción para la inactividad del Ministerio Público. En consecuencia, se reafirma el compromiso del Estado mexicano con la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando que la justicia esté al alcance de quienes han sufrido estos graves delitos, sin importar el tiempo transcurrido.
En suma, la decisión de la Suprema Corte no solo protege a las víctimas, sino que fortalece el sistema de justicia penal para responder con sensibilidad y eficacia a uno de los problemas sociales más dolorosos y complejos: la violencia sexual contra menores. Esta medida es un paso fundamental para que la memoria y la verdad prevalezcan sobre el olvido y la impunidad.
Autor
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Abogada, apasionada por el periodismo jurídico.