SCJN refuerza derechos de parejas LGBT ante aseguradoras -
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La Primera Sala de la Suprema Corte protegió los derechos de un matrimonio de dos mujeres frente a una compañía aseguradora, por la nulidad de un contrato de seguro de gastos médicos mayores y el pago de diversas indemnizaciones, incluyendo daño moral, derivado de actos discriminatorios.

El caso se originó cuando una mujer incluyó a su esposa en su seguro colectivo de gastos médicos mayores. Posteriormente, al contratar un seguro individual con la misma aseguradora, el matrimonio aseveró que la empresa incumplió la oferta y cometió varios actos discriminatorios basados en su orientación sexual. Uno de los actos de discriminación que denunciaron fue que, en lugar de reconocer a una de las mujeres como cónyuge, la aseguradora la registró como pareja del mismo sexo, además de que no incluyó las coberturas de parto y cesárea, negándole así el mismo trato que se da a los matrimonios heterosexuales. Ante estos hechos, el matrimonio pidió la nulidad del contrato y una indemnización por daño moral.

En la sentencia de primera instancia, se declaró fundada la acción y la nulidad del contrato, condenando a la aseguradora al pago del daño moral. Sin embargo, la aseguradora promovió un amparo directo, que fue parcialmente concedido por el Tribunal Colegiado al considerar prescrita la acción de daño moral. Esto llevó a ambas partes a interponer recursos de revisión ante la Corte.

Al resolver el amparo directo en revisión 2809/2023, la Primera Sala de la Suprema Corte declaró infundado el recurso interpuesto por la aseguradora y, al mismo tiempo, determinó revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Colegiado en lo que respecta al recurso presentado por las quejosas.

El punto central fue el plazo legal para demandar por daño moral en casos de discriminación. El artículo 1934 del Código Civil Federal establece un límite de dos años para presentar este tipo de demandas, pero la Corte consideró que ese plazo es insuficiente y desproporcionado cuando están en juego violaciones graves a derechos humanos, como la integridad, el honor o la dignidad de las personas.

Por ello, ordenó que el Tribunal reconsidere el caso aplicando un plazo más amplio: diez años, conforme al artículo 1159 del mismo Código. Esta decisión reconoce que las víctimas de discriminación pueden tardar más tiempo en identificar y denunciar el daño que han sufrido.

Respecto al segundo expediente, el amparo directo en revisión 3458/2023, la Corte rechazó el recurso de revisión presentado por la aseguradora y también revocó la decisión del Tribunal Colegiado respecto al recurso de las quejosas.

Aquí la clave del fallo fue aclarar cómo deben tratarse los daños punitivos en casos de discriminación. El Tribunal había determinado que estos daños solo podían concederse si se solicitaban expresamente como una demanda independiente al daño moral. Pero la SCJN corrigió este criterio.

La Primera Sala sostuvo que los daños punitivos no tienen que reclamarse por separado. Son parte integral de la reparación por daño moral y pueden ser analizados y otorgados por el juez incluso si la víctima no los pide expresamente. Esto refuerza la idea de que la función de los daños punitivos es disuadir conductas graves como la discriminación, y que las autoridades judiciales deben ser proactivas al valorar si proceden.

Con estos fallos, la Corte marca importantes precedentes en materia de discriminación, prescripción del daño moral y daños punitivos.

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