Corte aterriza derechos de pasajeros frente a aerolíneas -
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Diversas aerolíneas promovieron juicios de amparo en contra de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Aviación Civil, argumentando que establece demasiadas obligaciones frente a los derechos de los pasajeros en México.

Su inconformidad radicaba en la imposición de políticas de compensación, regulaciones sobre equipaje, vuelos segmentados, y el cálculo de indemnizaciones. Consideraron una violación a su “libertad tarifaria”, es decir, a la capacidad de establecer precios y condiciones sin las restricciones impuestas por la ley.

Problemas jurídicos:

La Corte analizó si las aerolíneas debían impugnar la ley por su sola vigencia (30 días hábiles) o con motivo de su aplicación (15 días hábiles), señalando la importancia de demostrar que la norma fue efectivamente aplicada en este último caso.

La Corte enfatizó que los agravios presentados por las aerolíneas debían referirse a la inconstitucionalidad de la norma en sí misma y no basarse en situaciones o atributos individuales de las empresas.

Se destacó la labor del Juez de Distrito que conoció el caso en primera instancia, cuyo análisis fue considerado “extraordinario” y sirvió de base para las decisiones de la Corte.

Criterios jurídicos:

1. La Tarifa efectivamente pagada como base para indemnizaciones:

Las aerolíneas argumentaban que las indemnizaciones debían calcularse sobre el monto efectivamente percibido por ellas (sin impuestos), pero la Corte determinó que debían basarse en la tarifa efectivamente pagada por el consumidor.Se aclaró que al momento de la indemnización, lo que interesa al pasajero es la reparación del perjuicio, incluyendo los impuestos pagados.

2. Uso de segmentos de vuelo:

La ley establece la obligación de las aerolíneas de respetar todos los segmentos de un vuelo comprado, incluso si el pasajero no utiliza el primer segmento (siempre que avise a la aerolínea). Anteriormente, las aerolíneas podían cancelar los segmentos restantes en estos casos.

3. Equipaje documentado y de mano:

La ley establece un derecho mínimo para los pasajeros de transportar sin costo adicional 25 kilogramos de equipaje documentado en vuelos nacionales con aeronaves de más de 20 pasajeros (15 kg para aeronaves menores).

Para el equipaje de mano, se establece un derecho de hasta dos piezas que sumadas no excedan 10 kilogramos, con medidas específicas, siempre y cuando no comprometan la seguridad.

La Corte rechazó el argumento de las aerolíneas sobre la violación a su libertad tarifaria al imponer esta obligación, señalando que dicha libertad tiene límites y que el espacio aéreo es territorio nacional sujeto a regulación, y reconoció que llevar equipaje es un elemento inherente al acto de viajar.

4. Sanciones e indemnizaciones:

La Corte distinguió entre sanciones (impuestas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por infracciones a la Ley de Aviación Civil) e indemnizaciones (por violaciones a los derechos del pasajero, que pueden ser reclamadas ante la PROFECO).

Se aclaró que no se trata de una doble sanción, ya que las sanciones benefician al Estado y las indemnizaciones al pasajero afectado.

5. Plazos para reclamar y pagar indemnizaciones:

Los pasajeros deben solicitar la indemnización a la aerolínea, y si no están conformes con la respuesta, pueden acudir a la PROFECO.

En casos de cancelación, las aerolíneas tienen un plazo de 10 días para resolver la solicitud de indemnización.

En caso de cancelación definitiva, la aerolínea debe ofrecer alternativas al pasajero, como un vuelo sustituto o un boleto extra, buscando minimizar la afectación.

6. Derechos de pasajeros con discapacidad:

Las aerolíneas están obligadas a transportar gratuitamente las herramientas, aparatos o medios que las personas con discapacidad requieran para un adecuado acceso y movilidad durante el vuelo.

La Corte aclaró que la única limitante para el transporte de estos instrumentos es la seguridad del vuelo, y debe haber una “incompatibilidad evidente” para negar su traslado. No puede ser una decisión arbitraria de la aerolínea.

Se enfatizó la importancia de la información clara y previa sobre qué instrumentos pueden ser transportados en qué vuelos.

7. Relación entre la ley nacional y los tratados internacionales:

La Corte abordó el argumento de las aerolíneas sobre la supuesta invasión de la legislación nacional en materia de transporte aéreo internacional, que según ellas debería regirse exclusivamente por tratados internacionales (artículo 133 constitucional).

Determinó que el legislador federal sí tiene competencia para regular la aviación civil, incluyendo vuelos internacionales que operan dentro del territorio mexicano, ya que el espacio aéreo es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación (artículo 27 constitucional).

Se señaló que la propia Constitución Federal reconoce que las cuestiones relativas al espacio aéreo están sujetas a las modalidades que establezca el derecho internacional.

La Ley de Aviación Civil también remite a los tratados internacionales para la regulación del transporte aéreo internacional.

La Corte estableció que debe realizarse una interpretación sistemática de la Constitución, la ley nacional y los tratados internacionales. La legislación nacional puede regular vuelos internacionales siempre que no sea incompatible con los tratados aplicables.

En caso de conflicto entre la norma nacional y un tratado internacional, deberá atenderse a lo dispuesto en el tratado.

Se destacó que la afectación a los derechos fundamentales debe analizarse en cada caso concreto, considerando la normativa nacional e internacional.

8. Relación jurídica entre aerolíneas y pasajeros:

La Corte reiteró que al adquirir un boleto, el pasajero celebra un contrato de transporte aéreo con la aerolínea.

Sin embargo, esta relación está regulada por la ley, que busca proteger los derechos de los consumidores, quienes se encuentran en una situación de asimetría informativa y de poder frente a las aerolíneas.

La reforma a la ley y la jurisprudencia de la Corte buscan establecer un “piso mínimo” de derechos para equilibrar esta relación.

Se identificó un sistema “tripartito” creado por la ley: preventivo, paliativo y compensatorio, con el objetivo de proteger al pasajero.

9. Igualdad y no discriminación:

Las aerolíneas argumentaron que la reforma generaba un trato desigual al distinguir entre vuelos nacionales e internacionales y al regular solo el transporte aéreo y no otros medios.

La Corte consideró que no se puede sostener que los servicios de transporte aéreo nacional e internacional se presten en igualdad de circunstancias, ya que la regulación del espacio aéreo nacional compete exclusivamente al legislador mexicano.

En cuanto a la comparación con otros medios de transporte, la Corte señaló que el legislador tiene la facultad de regular diferentes sectores de manera específica.

Tesis jurisprudenciales:

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY RELATIVA, QUE EQUIPARA LAS DEMORAS DE UN VUELO POR MÁS DE 4 HORAS A SU CANCELACIÓN SÓLO PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE, RESPETA EL DERECHO DE IGUALDAD. Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 19/2019 (10a.)Registro digital: 2019224. Aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019224

AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, RESPETA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 27/2019 (10a.). Registro digital: 2019221. Aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019221

AVIACIÓN CIVIL. EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47 BIS 2, DE LA LEY RELATIVA, EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DEBEN CONTAR CON MÓDULOS DE ATENCIÓN A PASAJEROS EN CADA UNA DE LAS TERMINALES EN DONDE OPEREN, NO ESTÁ CONDICIONADO A LA INSTALACIÓN DE MOBILIARIO CON CARACTERÍSTICAS DETERMINADAS. Segunda Sala. Tesis: 2a./J. 21/2019 (10a.). Registro digital: 2019217. Aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019.  https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019217

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