Endurecen requisitos para bloqueo de cuentas bancarias -
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Para que proceda el bloqueo de cuentas bancarias solicitado por una autoridad extranjera, es indispensable que esa petición se realice de manera expresa, clara y directa a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así lo resolvió el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México,

La resolución se dio en el marco de la contradicción de criterios 223/2023, en el que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas distintas al resolver este asunto. Uno de ellos —el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito— consideró que una solicitud de cooperación internacional bastaba para justificar el aseguramiento de cuentas. En cambio, el otro tribunal —el Quinto Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región— sostuvo que era necesaria una petición expresa, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte. (Las autoridades mexicanas, como la CNBV, pueden bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, pero deben fundamentar su decisión en un compromiso internacional específico).

Tema jurídico planteado:
La disputa se centró en cómo debe interpretarse la exigencia de una “petición expresa” de una autoridad extranjera, requerida por la jurisprudencia mencionada para el bloqueo de cuentas bancarias en cumplimiento de compromisos internacionales, particularmente en materia de lavado de dinero.

Criterio del Pleno Regional:
El Pleno resolvió que la petición debe ser expresa, es decir, debe manifestar de forma clara, explícita y específica el interés de la autoridad extranjera en que la UIF adopte medidas de aseguramiento de cuentas bancarias. Esta petición debe enmarcarse dentro de las convenciones internacionales firmadas por México y reflejar los principios de cooperación y asistencia mutua, sin necesidad de interpretaciones o suposiciones sobre la voluntad de la autoridad extranjera.

La resolución reafirma los criterios establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte en la jurisprudencia 2a./J. 101/2024 (11a.), publicada en noviembre de 2024, que define el concepto de “petición expresa” como una solicitud formal que requiere explícitamente la implementación de un bloqueo financiero.

Tesis jurisprudencial

BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS. PARA CUMPLIR CON LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 46/2018 (10a.) ES NECESARIA UNA PETICIÓN EXPRESA DE LA AUTORIDAD EXTRANJERA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Contradicción de criterios 223/2023, Registro digital: 2029503, Tesis: PR.A.C.CN. J/29 A (11a.). Aplicación obligatoria a partir del 19 de noviembre de 2024. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029503

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