Compartir
Una disputa familiar por el orden de los apellidos de una menor llegó hasta la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de una serie de decisiones judiciales en instancias previas.
La historia comenzó cuando un hombre demandó y obtuvo el reconocimiento de paternidad de su hija menor de edad, lo que trajo como consecuencia que el Registro Civil emitiera una nueva acta de nacimiento incluyendo su apellido en primer lugar. Una vez que la sentencia quedó firme, la madre de la niña solicitó al juez familiar que modificara el orden de los apellidos de su hija, buscando que el materno apareciera en primer lugar.
Sin embargo, el juez familiar declaró improcedente esta petición, argumentando que ya era cosa juzgada, toda vez que la sentencia había quedado firme.
En desacuerdo con esta decisión, la madre, representando a su hija, promovió un juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito que conoció del caso concedió el amparo a la menor, al considerar que en asuntos donde están de por medio los derechos de una niña, niño o adolescente, la figura de la cosa juzgada puede flexibilizarse. También señaló que se debió garantizar el derecho de la menor a ser escuchada respecto al cambio de sus apellidos, ya que esto impacta su derecho al nombre y a la identidad. El padre de la menor interpuso un recurso de revisión, así llegó el caso a la Suprema Corte.
La Primera Sala confirmó la sentencia del Juez de Distrito, amparando y protegiendo a la menor de edad. Concluyó que no era viable utilizar la cosa juzgada como argumento para rechazar la petición de modificar el orden de los apellidos, ya que esto implicaría desatender el interés superior de la niñez y vulnerar sus derechos al nombre y a la identidad.
La Primera Sala enfatizó que la cosa juzgada debe ceder ante el interés superior de la niñez cuando no se ha garantizado la participación de la persona menor de edad en un procedimiento que afecta sus derechos al nombre y a la identidad. En este caso, la menor tenía derecho a ser escuchada sobre la petición de modificar el orden de sus apellidos.
El proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, aprobado por unanimidad de las y los ministros de la Primera Sala, ordenó reponer el procedimiento para que se escuche a la menor, atendiendo a los lineamientos jurisprudenciales establecidos por la propia Corte.
Posteriormente, el juez familiar deberá emitir una nueva resolución ponderando la opinión de la menor, las manifestaciones de los progenitores y el interés superior de la niñez para decidir sobre el orden de los apellidos. La Primera Sala aclaró que la procedencia de la modificación está supeditada a que responda a la necesidad de adecuar los registros a la realidad e identidad de la niña, y no a un capricho de alguno de los padres.
Autor
-
Portal de noticias y contenido especializado en temas jurídicos con un lenguaje ciudadano.
contacto@portaljudicial.com