Habitación como prisión: padres sentenciados en Nuevo León -
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En el estado de Nuevo León, una historia escalofriante comenzó a desvelarse dentro de los muros de un hogar. Una persona menor vivía bajo un régimen de disciplina que traspasaba los límites de lo aceptable. Su madre y su padrastro, en lugar de guiarla con comprensión, optaron por restringir su libertad dentro de su propio domicilio.

La vida del infante se reducía a permanecer encerrado y aislado en su habitación. En ocasiones, la situación se tornaba aún más sombría: era amarrado a una silla como medida disciplinaria. Estas acciones, perpetradas por quienes debían velar por su bienestar, culminaron en una acusación formal por el delito de privación ilegal de la libertad, previsto en el artículo 354 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Ante la justicia, uno de los acusados intentó evadir la responsabilidad penal. Alegaba que, al encontrarse la persona menor en su propio domicilio y bajo su custodia, era “ilógico” pensar que estuviera privada de su libertad. A su parecer, lo ocurrido no era más que un exceso en la forma de corregirla.

El caso llegó hasta el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, donde los magistrados analizaron los hechos a la luz del precepto legal que establece que “comete el delito de privación ilegal de la libertad el particular que prive a otro de su libertad”.

El Tribunal fue contundente en su criterio jurídico: el delito puede configurarse al obligar a una persona a permanecer contra su voluntad dentro de una habitación de su propio domicilio. Además, precisó que los padres, custodios o tutores de una persona menor de edad pueden incurrir en este delito cuando restringen su libertad ambulatoria dentro del hogar.

La justificación del Tribunal fue clara: el delito se configura en el momento en que se impide, por cualquier medio, que la persona ejerza su libertad de movimiento. En este caso, forzar al menor a permanecer contra su voluntad en una habitación agotaba los elementos del tipo penal, al imposibilitar su desplazamiento dentro del mismo inmueble. Se vulneraba así su derecho a moverse libremente y, con ello, el bien jurídico tutelado por la norma.

El Tribunal enfatizó que, aunque el menor estuviera bajo la custodia de los acusados, encerrarlo y atarlo a una silla no era una medida correctiva, sino una conducta penalmente relevante. Esta acción coartaba su autonomía para deambular dentro de la vivienda, vulnerando además su dignidad humana y su derecho a una vida libre de violencia.

De esta manera, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, a través de la resolución del amparo directo 353/2022, sentó un precedente importante, dejando claro que incluso dentro del hogar, la privación de la libertad constituye un delito cuando se ejercen formas extremas de disciplina o control.

Esta tesis aislada, con número de registro digital 2029254 y 2029255, fue publicada el viernes 9 de agosto de 2024 en el Semanario Judicial de la Federación.

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