¿Vecinos o verdugos? Prohiben a adulta mayor usar el elevador -
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En un edificio de la Ciudad de México, vivía una mujer de 90 años con problemas de movilidad y una salud delicada. Su hogar se encontraba en el último piso, y el elevador era su conexión vital con el exterior. Sin embargo, su tranquilidad se vio perturbada por una decisión de la asamblea general de condóminos: debido a un adeudo en sus cuotas de mantenimiento, se ordenó bloquear el uso del elevador para ella.

Confinada en su hogar en el último piso, sin poder bajar fácilmente para sus necesidades básicas o citas médicas. Ante esta situación, decidió buscar justicia y promovió un juicio de amparo contra el acuerdo de la asamblea.

Inicialmente, el Juzgado de Distrito no le dio la razón, considerando que la relación entre la mujer y la asamblea de condóminos era entre particulares, sin una relación de superior a subordinado que justificara la intervención del amparo. Argumentaron que la decisión de bloquear el elevador se basaba en un acuerdo tomado por la mayoría de los condóminos, regido por el derecho privado y, por lo tanto, debía resolverse en tribunales ordinarios.

El caso llegó al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y los magistrados tomaron una perspectiva diferente. Reconocieron que, si bien las asambleas de condóminos generalmente actúan entre particulares al establecer las reglas del condominio, esta regla tiene excepciones cruciales.

El Tribunal Colegiado señaló que cuando los acuerdos de la asamblea afectan derechos humanos fundamentales, como la vida y la salud, la situación cambia drásticamente. En el caso de una adulta mayor en situación de vulnerabilidad, la orden de bloquear el elevador no era un simple asunto de convivencia entre vecinos. Existían indicios de que la orden se había ejecutado de forma contundente, incluso modificando electrónicamente el ascensor para impedir su uso.

Para el Tribunal, la “autoridad condominal dictó, ordenó y ejecutó con la fuerza un acto que pone en peligro la vida de una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad”. Esta acción, por su materialidad, inmediatez y la fuerza con la que impactó los derechos fundamentales de una persona adulta mayor, asemejaba más a una relación de “supra a subordinación” que a una simple coordinación entre iguales.

El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y su reglamento. Explicaron que, aunque la asamblea es la máxima autoridad en el condominio según el artículo 2o. de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, sus actos pueden ser equiparables a los de una autoridad cuando rebasan el ámbito de la ley de propiedad en condominio e invaden derechos humanos fundamentales.

Finalmente, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado determinó que la orden de la asamblea de condóminos que bloqueó el elevador, constituía un acto de particular equiparable al de una autoridad para efectos del juicio de amparo. Esta decisión abrió la puerta para que el caso de la mujer fuera revisado en el fondo, protegiendo sus derechos fundamentales y sentando un precedente importante para situaciones similares. Esta importante tesis aislada quedó registrada con el número I.15o.C.9 K (11a.), el registro digital 2030179 y fue publicada el viernes 04 de abril de 2025.

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