Avanza autogobierno indígena en Chiapas: comunidad tsotsil gana amparo -
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Suprema Corte ordenó al Congreso de Chiapas legislar para reconocer plenamente el derecho de las comunidades indígenas.

Aunque el artículo 2° de la Constitución mexicana reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, en varios estados ese reconocimiento no cuenta con procedimientos claros para hacerse efectivo. En Chiapas, comunidades indígenas que buscan administrar directamente sus recursos o elegir autoridades conforme a sus sistemas normativos han enfrentado una barrera recurrente: la inexistencia de legislación secundaria que traduzca el mandato constitucional en mecanismos operativos.

Ese vacío normativo fue el eje del conflicto que llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante el amparo en revisión 344/2025, resuelto en sesión pública extraordinaria celebrada en Tenejapa, Chiapas.

La solución judicial: declarar la omisión legislativa y ordenar su corrección

Por unanimidad de ocho votos, la Corte concedió el amparo a la comunidad tsotsil de La Candelaria, ubicada en San Cristóbal de las Casas, al determinar que el Congreso de Chiapas incurrió en una omisión legislativa relativa al no reglamentar el derecho al autogobierno indígena.

La decisión no crea una nueva figura institucional. El Pleno fue explícito: el autogobierno indígena no constituye un “cuarto nivel de gobierno”, sino una modalidad de organización política reconocida dentro del Estado mexicano. Lo que sí establece la sentencia es una obligación concreta: el Congreso local debe diseñar el andamiaje normativo que permita a las comunidades ejercer su autonomía como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Cómo operó la comunidad y por qué acudió a tribunales

El caso se originó el 28 de noviembre de 2021, cuando la Asamblea Comunitaria de La Candelaria acordó iniciar gestiones para el reconocimiento de su sistema normativo interno, denominado Jlumaltik Candelaria. El 4 de enero de 2022 presentaron formalmente la solicitud ante el Congreso estatal.

La petición incluía tres elementos centrales:

  • Reconocimiento como sujeto de derecho público.
  • Validez de sus autoridades electas conforme a su sistema normativo.
  • Facultad para administrar directamente sus recursos.

El Congreso respondió mediante el oficio 000187, señalando que no existía legislación que lo facultara para otorgar ese reconocimiento y sugiriendo que el asunto correspondía al ámbito municipal o electoral.

Tras esa respuesta, la comunidad promovió amparo. En primera instancia, un juzgado federal negó que existiera omisión legislativa. El caso escaló hasta que la Corte ejerció su facultad de atracción para definir el alcance del artículo 2° constitucional reformado en septiembre de 2024.

El criterio jurídico: derechos operativos, no declarativos

La sentencia parte de una premisa: la ausencia de ley secundaria no suspende la vigencia de un derecho constitucional.

El Pleno, a propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que el Congreso de Chiapas incumplió su obligación de armonizar su legislación con el artículo 2° constitucional y con estándares internacionales como el Organización Internacional del Trabajo (OIT), particularmente el Convenio 169.

El criterio central establece que:

  • Los pueblos indígenas son sujetos de derecho público con capacidad jurídica colectiva.
  • El reconocimiento implica la posibilidad de administrar directamente asignaciones presupuestales.
  • Las legislaturas estatales tienen competencia obligatoria para desarrollar mecanismos claros que eviten incertidumbre jurídica.

La sentencia contiene dos medidas diferenciadas:

  1. Legislación estructural: el Congreso de Chiapas deberá emitir la normativa correspondiente dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
  2. Medidas inmediatas: para evitar que la vulneración continúe, la Corte vinculó al Ejecutivo estatal, al Congreso local y al Ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas para que, en un plazo de 90 días naturales, adopten acciones coordinadas que garanticen la entrega proporcional y oportuna de recursos públicos a la comunidad.

La votación fue unánime respecto al amparo. Sin embargo, por mayoría de seis votos, el Pleno rechazó la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien planteó fijar un plazo de 90 días sin esperar la ley general federal. La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, defendió el plazo de 180 días para permitir la realización de consultas previas obligatorias y armonización normativa.

Qué cambia para las comunidades

En el marco de la primera sesión que la Suprema Corte fuera del recinto en la Ciudad de México, ante cientos de personas indígenas de Chiapas,  al presentar el asunto, la ministra Ortiz Ahlf precisó que el autogobierno indígena es una modalidad constitucional válida dentro del Estado y no un nuevo nivel de gobierno.

“El reconocimiento del autogobierno indígena no implica la creación de un ‘cuarto nivel de gobierno’. Sin embargo, si jurídicamente se reconoce que los pueblos indígenas existían antes de los procesos de colonización e independencia, contaban con territorio, población, gobierno y un orden jurídico propio, cabe cuestionar ¿por qué las constituciones no deberían reconocer, junto a su existencia histórica, la vigencia de sus sistemas jurídicos e instancias de autoridad en el marco de un estado plurinacional y desde una justicia constitucional intercultural?”, ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sintetizó el efecto jurídico: el paso de un reconocimiento formal a una capacidad jurídica efectiva.

El cambio estructural es que la personalidad jurídica colectiva permite a la comunidad:

  • Actuar ante autoridades como ente colectivo.
  • Administrar recursos sin intermediación obligatoria municipal.
  • Tomar decisiones administrativas y financieras a través de su asamblea.

Aprendizajes del caso

El caso deja tres lecciones replicables:

  1. La omisión legislativa puede ser impugnada cuando un derecho carece de mecanismos operativos.
  2. El autogobierno requiere diseño presupuestal claro, no solo reconocimiento cultural.
  3. La coordinación multinivel es indispensable: el fallo involucra poderes estatales y municipales para evitar vacíos de implementación.

Para otras entidades federativas con marcos incompletos, la sentencia marca un estándar de armonización obligatoria.

¿Puede replicarse?

El criterio es aplicable a cualquier estado cuya legislación no haya desarrollado plenamente el artículo 2° constitucional. La replicabilidad, sin embargo, exige:

  • Reformas locales coherentes con el parámetro federal.
  • Consultas previas culturalmente adecuadas.
  • Reglas claras de transferencia presupuestal.
  • Reconocimiento expreso de personalidad jurídica colectiva.

Sin estas condiciones, el derecho puede quedar nuevamente en el plano declarativo.

Una transición pendiente

El abogado de la comunidad, Simón Hernández León, coordinador de la Clínica Jurídica Minerva Calderón,   ha señalado que el caso cuestiona la subordinación histórica de los sistemas normativos indígenas a la categoría de costumbre.  “La sentencia de la Corte no resuelve por sí sola esa tensión estructural, pero obliga al Estado a traducir el pluralismo jurídico en normas operativas”.

Simón Hernández León sostiene que la discusión sobre el autogobierno es parte de una “deuda histórica del Estado mexicano” que, a pesar de las reformas constitucionales, ha mantenido a los pueblos indígenas en una “condición de desventaja estructural”. El abogado argumenta que las decisiones políticas del Estado han preservado una “relación paternalista y de sujeción colonial” al subordinar el sistema jurídico de los pueblos originarios a la categoría de “mera costumbre”.

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