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Es constitucional que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima en un proceso penal, acceda a mecanismos alternativos de solución de controversias
En medio de una sociedad que exige mayor eficiencia institucional y soluciones legales menos punitivas, la justicia mexicana avanza hacia esquemas más racionales y restaurativos. El Derecho Penal empieza a entenderse no solo como un mecanismo de castigo, sino también como una herramienta para reconstruir las relaciones sociales dañadas por el delito.
En este contexto, los mecanismos alternativos de solución de controversias se consolidan como una vía legítima para restablecer el equilibrio entre víctima e imputado, evitando procesos largos y costosos. Sin embargo, surge una pregunta compleja: ¿Qué sucede cuando quien resulta afectado por el delito es el propio Estado? ¿Puede, en su carácter de víctima, acogerse a estos mecanismos de carácter restaurativo?
La entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió afirmativamente esta interrogante en el Amparo Directo 26/2022, cuya ponencia correspondió al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Este fallo, emitido en 2025, ofrece un precedente valioso sobre el papel de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los procedimientos penales relacionados con delitos fiscales.
El asunto se originó a partir de una condena por los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, contemplados en los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En su demanda de amparo, la persona sentenciada alegó que las autoridades jurisdiccionales omitieron convocar a las partes —tanto al imputado como a la SHCP— a participar en un medio alternativo de solución del conflicto. Además, sostuvo que el artículo 108, fracción III, del CFF era inconstitucional, al establecer penas agravadas con base en montos actualizados que, a su juicio, violaban el principio de exacta aplicación de la ley penal.
La Suprema Corte rechazó este argumento. Determinó que la norma impugnada es constitucional, puesto que el propio ordenamiento fiscal contiene criterios objetivos para actualizar los montos defraudados y definir la penalidad correspondiente. Pero lo más innovador de la decisión fue el reconocimiento del derecho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a participar en mecanismos alternativos de solución de controversias, en su calidad de víctima u ofendida dentro del proceso penal.
Para la Primera Sala, esta facultad no vulnera principio alguno del Derecho Penal ni los límites de actuación del Estado. La Corte sostuvo que permitir a la SHCP celebrar acuerdos reparatorios u otras formas de mediación penal no implica renunciar a la potestad punitiva del Estado, sino utilizar herramientas complementarias para resarcir el daño económico causado al erario. Si la víctima en un proceso penal tiene derecho a ser reparada, y el fisco federal es en este caso la víctima, resulta legítimo que el propio gobierno federal busque la reparación a través de los medios previstos por la ley.
De esta manera, la sentencia reconoce la constitucionalidad del actuar de la SHCP en este tipo de procedimientos y alinea la práctica fiscal-penal mexicana con los estándares internacionales de justicia restaurativa establecidos por las Naciones Unidas y el Consejo de Europa.
Lo relevante de este criterio trasciende el expediente. Se trata de una decisión que fortalece la función pública sin cancelar los principios de proporcionalidad y equidad. Al permitir que la autoridad hacendaria acceda a formas alternativas de reparación, se favorece un sistema más ágil, donde el daño fiscal puede subsanarse sin necesidad de agotar largos procesos penales. Esta visión de la Corte se ajusta a una política judicial que prioriza los resultados sin perder de vista el principio rector de legalidad, a la vez que promueve soluciones colaborativas entre Estado y particulares, fundadas en la buena fe, la transparencia y la tutela efectiva del interés público.
En un país con alta incidencia de delitos fiscales y estructuras burocráticas lentas, este tipo de mecanismos puede reducir costos administrativos, evitar la saturación de los tribunales y permitir que los recursos recuperados se reintegren de forma más expedita al gasto público.
Desde una perspectiva social, esta sentencia reafirma una noción esencial: la justicia no se agota en la sanción, sino que se completa con la reparación. Con esta decisión, la Corte fortalece la confianza en el sistema judicial y demuestra que la eficiencia institucional no está reñida con la sensibilidad jurídica. La reparación del daño fiscal, en última instancia, beneficia a la sociedad en su conjunto, al restituir recursos esenciales para el funcionamiento de las políticas públicas y el fortalecimiento de las finanzas nacionales. La justicia, bien entendida, no es una maquinaria de castigos, sino un espacio donde incluso el Estado puede dialogar, reconocer y reconstruir. En una época que demanda instituciones más cercanas a la ciudadanía, este fallo recuerda que la fuerza del derecho radica tanto en su equidad como en su capacidad de reconciliar.


