Inaugura SCJN la Duodécima Época
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN publicó en el Diario Oficial de la Federación varios Acuerdos Generales, aprobados en sesión privada el 3 de septiembre de 2025, que definen la nueva orientación del máximo tribunal y establecen procedimientos para la resolución de asuntos.

  • Semanario Judicial de la Federación

La SCJN ha determinado el inicio de un nuevo período y una nueva época para el Semanario Judicial de la Federación, el medio oficial de difusión de los criterios jurisprudenciales del PJF.

  • Tercer período: Se denomina “De la justicia con el pueblo”.
  • Duodécima época: Lleva el título “De la justicia pluricultural, la igualdad sustantiva y la inclusión en México”.

El Semanario Judicial, que opera como un sistema digital de compilación y difusión, ahora incluirá una sección para publicar las Resoluciones en materia de justicia emitidas por autoridades de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas que así lo soliciten, reconociendo el pluralismo jurídico del país. No obstante, la observancia de estas resoluciones por parte de las autoridades jurisdiccionales federales y locales no será obligatoria, salvo disposición expresa.

Las decisiones del Pleno de la SCJN aprobadas por mayoría de seis votos sí serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales federales y de las entidades federativas.

II. La SCJN redefine su enfoque en casos de interés excepcional

Los Acuerdos señalan que buscan atender la problemática de sobrecarga de trabajo reportada en 2024, cuando la Suprema Corte recibió 16,129 asuntos, de los cuales el 47% (7,581) fueron amparos directos en revisión, y el 86% del trabajo de atención preliminar no resultó en un estudio de fondo, lo que afecta el derecho a una justicia pronta.

La SCJN asegura que enfocará su labor en los asuntos de mayor relevancia constitucional de acuerdo a estos linemaientos:

  1. Amparo Directo en Revisión (ADR): La procedencia de este recurso solo se justificará si el asunto reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
    • Criterios de excepcionalidad: Se considera excepcional, por ejemplo, que el asunto plantee una problemática novedosa, involucre una violación grave a los derechos humanos, haga una interpretación restrictiva de la Constitución o de derechos humanos, o contradiga un criterio ya sostenido por la SCJN.
    • Protección a la vulnerabilidad: En los casos de grupos y personas en situación de vulnerabilidad, el Tribunal Colegiado no podrá tener por no interpuesto el recurso por incumplimiento de requisitos formales, como la falta de transcripción de la sentencia o la omisión de copias.
  2. Facultad de atracción y reasunción de competencia:
    • Procedencia: Estos mecanismos se aplicarán en casos que, entre otros supuestos, involucren la interpretación directa de disposiciones constitucionales sin jurisprudencia o que requieran nuevo análisis, que afecten a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, que requieran establecer un estándar constitucional de igualdad sustantiva o perspectiva de género, que impliquen daños o riesgos ambientales graves, que planteen problemáticas estructurales de exclusión o marginación de grupos históricamente discriminados, o que adviertan posibles violaciones graves a derechos humanos como tortura o desaparición forzada.
  3. Delegación de asuntos: La SCJN delegará a los Plenos Regionales la resolución de conflictos competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito. También delega a los Tribunales Colegiados de Circuito el conocimiento de amparos en revisión indirecta cuando ya exista jurisprudencia de la SCJN o el Pleno Regional sobre el tema.

III. Agilización de resoluciones y acceso al Público

Los acuerdos también buscan fijar plazos en la emisión de las resoluciones, una situación que afecta la seguridad jurídica y la justicia pronta.

  1. Plazos para engroses y votos (Acuerdo 6/2025): El engrose (documento final de la resolución) y la presentación de votos particulares o concurrentes ahora tienen plazos específicos.
    • Proyectos sin modificaciones: La firma del engrose debe ocurrir dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación.
    • Proyectos modificados: El proyecto actualizado debe ingresarse al sistema electrónico a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión.
    • Votos: Los votos particulares o concurrentes deberán subirse al sistema electrónico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del engrose.
  2. Transparencia y accesibilidad del lenguaje: Las sentencias deberán redactarse en un lenguaje claro y sencillo para la ciudadanía. En casos de violaciones graves a derechos humanos o asuntos de personas o grupos en situación de vulnerabilidad, se deberá elaborar, además de la sentencia tradicional, una versión de lectura accesible y sencilla. En casos de Pueblos Indígenas, el resumen podrá ser traducido a la lengua indígena correspondiente.
  3. Audiencias Públicas (Acuerdo 5/2025): La SCJN podrá llevar a cabo Audiencias Públicas en asuntos de su competencia para garantizar una justicia efectiva y abierta.
    • Propósito: Recibir información de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas en situación de vulnerabilidad, y expertos para aportar elementos que contribuyan a una decisión justa.
    • Sedes: Las audiencias podrán celebrarse en la sede de la SCJN, en sedes alternas o, por acuerdo de la mayoría, en sedes dentro del territorio nacional.
    • Carácter: Las opiniones vertidas en estas audiencias no son vinculantes para la decisión final del Pleno, pero deberán ser consideradas en la resolución correspondiente. Las audiencias serán videograbadas y, si la naturaleza del asunto lo permite, transmitidas en vivo.

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