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En la historia de los derechos humanos en México hay resoluciones que marcan un antes y un después. Una de ellas es la sentencia de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que por primera vez reconoció el derecho humano al cuidado como un bien fundamental indispensable para la dignidad.
El derecho al cuidado transforma las responsabilidades familiares y sociales, promoviendo una redistribución más equitativa de las tareas de cuidado y reconociendo que estas no deben recaer exclusivamente en las familias, y menos aún de forma desproporcionada sobre las mujeres. Este derecho impulsa la corresponsabilidad social, lo que significa que el Estado, la comunidad y el sector privado deben participar activamente en la provisión de servicios y apoyos para quienes requieren cuidados intensos o especializados (niñez, personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades crónicas).
Este reconocimiento no surgió de la nada, sino de un caso concreto: un juicio de divorcio en Nuevo León, iniciado en 2021, donde se enfrentaron de manera directa dos derechos de enorme calado constitucional. Por un lado, el de una mujer que ejerció su libertad para disolver su matrimonio en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad; por otro, el de su cónyuge, un hombre mayor con padecimientos crónicos y discapacidad derivada de una amputación, quien alegó depender de los cuidados de su esposa para sostener sus condiciones de vida y tratamiento médico.
El conflicto llegó hasta la Corte cuando, tras el divorcio decretado en primera instancia —sin que se valoraran las constancias médicas—, el afectado promovió un amparo. El Tribunal Colegiado que conocía del caso señaló que había una tensión constitucional de alto interés: el derecho de la mujer a no permanecer casada contra su voluntad frente a la necesidad de un hombre en situación de vulnerabilidad a no ser abandonado en su cuidado. Bajo esa premisa, solicitó a la Suprema Corte atraer el asunto, lo que ocurrió en febrero de 2023.
La resolución posterior, dictada el 18 de octubre del mismo año, estableció un nuevo estándar: el cuidado no puede ser visto únicamente como un asunto privado ni descansar de manera desproporcionada sobre las familias, y mucho menos sobre las mujeres y las niñas, que históricamente han cargado con esa responsabilidad.
La entonces Primera Sala concluyó que todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado. Esto implica que quienes requieren de apoyos extensos o especializados —adultas mayores, personas con discapacidad, enfermos crónicos, así como niñas y niños— deben tener acceso real y efectivo a cuidados de calidad. Pero igual de importante es el reconocimiento de que nadie debe estar forzado a cuidar por razones de género o vínculos familiares, pues los cuidados no pueden ser a costa del plan de vida y el bienestar de quienes los ejercen.
El Estado, como garante, tiene la obligación de generar condiciones y políticas que aseguren este derecho en igualdad y sin depender de la capacidad económica de las familias.
El precedente deja claro que el cuidado es una cuestión de justicia social y constitucional. No se trata solo de reconocer que quienes no pueden valerse por sí mismos necesitan apoyos para vivir dignamente, sino también de liberar a quienes han cargado históricamente con esas responsabilidades bajo órdenes implícitas de género.
El reconocimiento constitucional y jurisprudencial del derecho al cuidado implica que el Estado mexicano asuma una responsabilidad activa y prioritaria: está obligado no solo a protegerlo y garantizarlo formalmente, sino a crear sistemas, leyes y políticas públicas que lo hagan plenamente efectivo en la vida cotidiana. Esto requiere el diseño e implementación de servicios de cuidado universales, accesibles y de calidad —como centros de día, apoyos a cuidadores, infraestructura social y prestaciones laborales—, además de mecanismos normativos y presupuestales que aseguren su sostenibilidad y expansión.
Este avance no es solo nacional, sino parte de una tendencia internacional. En agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció de forma histórica el cuidado como derecho humano autónomo, compuesto por cuidar, ser cuidado y autocuidado.
Con esta decisión (amparo directo 6/2023), la Corte no solo resolvió un divorcio, sino que abrió la puerta a repensar la organización social en torno al cuidado: hacerlo corresponsable, colectivo y garantizado por el Estado. Un paso firme hacia una sociedad que coloca la dignidad en el centro de su arquitectura de derechos.
Autor
Abogada, apasionada por el periodismo jurídico.