Primera sesión SCJN, nuevo criterio
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En su primera sesión de la nueva integración, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó su criterio respecto a la definición de “acto legislativo” para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad. La decisión se adoptó en el análisis de la acción de inconstitucionalidad 186/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra disposiciones de leyes estatales de Chihuahua.

El criterio anterior, fijado en la jurisprudencia 25/2016, señalaba que para considerar la existencia de un nuevo acto legislativo debían cumplirse dos condiciones:

1. Criterio formal: que se hubiera desarrollado un proceso legislativo.

2.Criterio material: que la modificación normativa fuera sustantiva y alterara el sentido de la norma.

Este parámetro tenía como finalidad descartar reformas meramente formales o de técnica legislativa.

En su proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso abandonar ese estándar, sosteniendo que bastaba con que una disposición pasara por todas las fases del procedimiento legislativo para configurarse como un nuevo acto legislativo, aun si no existían cambios sustantivos.

Varios ministros expresaron reservas. Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres Guadarrama e Irving Espinosa Betanzo subrayaron que era necesario verificar si la reforma implicaba una transformación en el contenido normativo, a fin de evitar que simples ajustes formales produjeran la improcedencia de una acción de inconstitucionalidad.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf expresó su desacuerdo con un criterio que considerara una norma distinta si “solo varía en cuestiones mínimas e intrascendentes como signos de puntuación o incluso aunque se replique íntegramente el texto anterior”, abogando por la necesidad de una “modificación en su significado y alcance que permita advertir que estamos frente a una nueva norma, es decir, que haya un cambio sustantivo”.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía coincidió, señalando que el criterio anterior buscaba verificar cambios reales y advirtió sobre el riesgo de que la Corte “dejara de analizar las demandas de los entes legitimados, cuando en realidad las normas sometidas a control no han sufrido una verdadera modificación”.


La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que el Pleno “tiene la obligación de verificar si las reformas legislativas modificaron el contenido normativo impugnado para determinar si realmente cesaron los efectos de su contenido y alcance original, en aras de privilegiar el estudio de fondo sobre la forma”.

El ministro Irving Espinosa Betanzo también señaló la necesidad de “revisar la intencionalidad del legislador, sobre todo para saber si ese impacto tiene por objeto un cambio de carácter sustantivo”.

La ministra Estela Ríos expresó su negativa a hacer control constitucional, al estimar que “debemos ser respetuosos de la voluntad del legislativo y no asumirnos más allá de nuestras facultades, si el legislativo ha emitido nuevas normas es porque ha sido elegido democráticamente y pasó por un proceso y, en todo caso, en cada caso concreto de velar la verdadera voluntad del legislador, si la voluntad del legislador fue modificar las normas porque está en su potestad de hacerlo o simplemente trató de impedir que se cumpliera una disposición de declarar inválidas esas normas”.

Ante las posiciones encontradas, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz presentó una propuesta híbrida, que por mayoría de 8 votos fue aprobada por el Pleno de la SCJN, con los siguientes alcances:

  • Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad, basta la existencia de una reforma formal para considerar un nuevo acto legislativo. Esto abre la posibilidad de impugnar normas emitidas con anterioridad, incluso desde 1994, que hayan sido reiteradas sin cambios sustanciales.
  • Para que opere la cesación de efectos como causal de improcedencia, sí es necesario verificar que exista un cambio material o sustantivo, lo que implica un análisis caso por caso.

Aplicando el nuevo criterio, la Suprema Corte resolvió lo siguiente en la acción de inconstitucionalidad 186/2023:

  • Invalidez: Se declararon inválidas las reformas a la Ley de Salud Mental de Chihuahua, al no haberse realizado consulta previa a personas con discapacidad. El Congreso local cuenta con 12 meses para legislar nuevamente con esa consulta.
  • Validez: Se confirmaron las reformas a la Ley Estatal de Salud y a la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

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