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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las dos tesis jurisprudenciales en las que determinó que las acciones civiles para reclamar indemnización por actos de violencia sexual sufridos durante la niñez y la adolescencia son imprescriptibles. Además, estableció que las relaciones impropias entre adultos y adolescentes, incluso si aparentan ser consensuadas, constituyen un hecho ilícito cuando hay una diferencia de edad considerable y dinámicas de poder que impiden el consentimiento libre.
El caso se originó a raíz de una entrevista concedida por el productor musical Luis de Llano Macedo, en la que relató haber sostenido una relación sexoafectiva con la cantante Sasha Sokol cuando ella tenía 14 años y él 40, en el contexto del grupo Timbiriche durante la década de los ochenta. Años después, Sokol promovió un juicio ordinario civil en el que demandó una indemnización por daño moral derivado del abuso sexual sufrido en su adolescencia.
Tras una sentencia condenatoria en segunda instancia, en la que se desestimó la prescripción de la acción y se acreditaron los elementos del daño, el demandado promovió un amparo directo. Alegó que el plazo legal para demandar había vencido, conforme al artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal. El asunto llegó a la SCJN, que atrajo el caso por su relevancia constitucional y social.
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La Corte determinó que en casos de violencia sexual contra menores de edad no puede aplicarse de forma rígida el plazo de prescripción, ya que las víctimas enfrentan obstáculos emocionales, sociales y cognitivos para reconocer el daño y buscar justicia. Esta sentencia sienta un precedente obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2025, y refuerza el derecho de las víctimas a vivir una vida libre de violencia, a la integridad personal y al acceso efectivo a la justicia.
Además, la SCJN subrayó que las relaciones entre adultos y adolescentes, aunque puedan parecer consensuadas, pueden ocultar dinámicas de coacción emocional, dependencia afectiva y desequilibrio de poder, lo que invalida el consentimiento y configura violencia sexual.
Estas dos tesis jurisprudenciales fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, con lo que adquirieron carácter obligatorio para todos los tribunales del país a partir del 1 de septiembre de este 2025.
- Tesis 1a./J. 201/2025 (11a.): Declara imprescriptible la acción civil para reclamar indemnización por violencia sexual sufrida en la niñez y adolescencia.
- Tesis 1a./J. 200/2025 (11a.): Reconoce que las relaciones impropias entre adultos y adolescentes, aun si aparentan consentimiento, constituyen un hecho ilícito por la desigualdad emocional, cognitiva y de poder.
Ambas tesis marcan un precedente histórico en la protección de los derechos de las víctimas, al reconocer que el paso del tiempo no debe ser un obstáculo para acceder a la justicia, especialmente cuando el daño emocional tarda años en comprenderse y procesarse.
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