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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio trascendental sobre el alcance de las instancias internacionales: determinó que las medidas provisionales del Comité contra la Tortura de la ONU integran el orden constitucional y son vinculantes para las autoridades del Estado mexicano.
La decisión del amparo en revisión 760/2023 se suma a una línea jurisprudencial de la Corte que ha reconocido paulatinamente el alcance de las obligaciones convencionales y de los procesos ante órganos de tratado, de manera particular, de los Comités de la ONU y de las medidas que adopten de manera cautelar o aquellas de carácter humanitario. La decisión del caso –representado por el Instituto Federal de la Defensoría Pública–, es resultado de la labor de su Oficina de Combate a la Tortura y del litigio estratégico de derechos humanos.
¿Por qué es relevante esta decisión? Históricamente la Cancillería, la Secretaría de Gobernación y los órganos jurisdiccionales han mantenido la práctica de minimizar los procedimientos ante los órganos de tratado de la ONU. A pesar de ser mecanismos con competencia reconocida expresamente con el Estado para conocer de casos individuales mediante un procedimiento contradictorio que concluye con una resolución a la controversia; las autoridades han cuestionado la naturaleza jurídica de sus determinaciones. A diferencia de las sentencias de la Corte Interamericana, se ha restado valor a instancias como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura o el Comité contra la Desaparición Forzada, equiparándolas a meras recomendaciones.
La decisión permite ver la forma en que la Corte ha definido criterios sobre las violaciones más apremiantes para el país. Instancias como la Comisión Interamericana, el Comité de Derechos Humanos o el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU coinciden en señalar que el país atraviesa una grave crisis de derechos, en un contexto de violencia creciente en que la desaparición forzada y la tortura se practican de forma generalizada.
El primer precedente se dio en el amparo en revisión 1077/2019 bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena litigado por Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos, en el que se analizó el alcance de los llamamientos del Comité contra la Desaparición. En ese momento, México no había ratificado el Protocolo que le otorga competencia para conocer de casos individuales, pero la Convención preveía un esquema para que, en caso de una desaparición forzada, se solicitara al Estado adoptar acciones urgentes. Por su naturaleza, no son vinculantes sino de naturaleza humanitaria que apelan a la gravedad y urgencia para pedir acciones que preserven la vida e integridad de una persona desaparecida.
En dicho amparo, la Primera Sala estableció que cuando hay una desaparición: “el Estado debe poner en marcha todo el aparato institucional adecuado para evitar la materialización del riesgo con la prioridad de la localización rápida y con vida de la víctima”. A partir de principios del derecho internacional como la buena fe y el efecto útil, así como el reconocimiento del contexto de país “donde la desaparición de personas se ha extendido de manera lamentable e indeseable”, concluyó que las “las acciones urgentes, su ejecutabilidad, así como su supervisión judicial y constitucional, son parte del derecho a un recurso efectivo y, por tanto, del ámbito normativo del derecho de acceso a la justicia”.
Este caso fue reconocido por el Comité contra la Desaparición Forzada en sus Observaciones finales de octubre de 2023 al señalar que recibía “con satisfacción los precedentes y criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconocen el derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas”.
Por su parte, el amparo en revisión 760/2023 expande las obligaciones en materia de tortura. Este caso, implicaba la situación de una víctima en prisión, que es adulto mayor. El Comité contra la Tortura admitió su caso en el mecanismo de peticiones individuales en 2021 y solicitó al Estado mexicano medidas para “garantizar atención médica y psicológica adecuada e inmediata, considerar la sustitución de la prisión preventiva por una medida alternativa y adoptar medidas de protección para evitar posibles represalias”, según comunicado de la Defensoría Federal, además hizo varios llamados para cumplir dichas medidas cautelares.
Al no cumplir las medidas, la defensoría federal presentó el amparo, el cual fue sobreseído por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas. Mediante la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 204/2023, propuesta por la ministra Margarita Ríos Farjat, la Primera Sala planteó que el caso permitiría ampliar la “doctrina en torno al carácter vinculante o no de otras medidas dictadas por los Comités de Naciones Unidas”. Además, que esclarecería el alcance del “derecho a la salud en los casos en los que las personas hayan sufrido distintas afectaciones permanentes y continuas por haber sido víctimas de tortura a la luz de las medidas provisionales dictadas por el Comité contra la Tortura”.
De esta forma, el amparo en revisión 760/2023 –de acuerdo con el proyecto del ministro ponente Gutiérrez Ortiz Mena–, abordó distintas temáticas. Respecto al tema de salud de personas privadas de la libertad, señaló que las medidas del Comité contra la Tortura presuponen una afectación a la salud que debe ser atendida de manera integral, tanto por las autoridades administrativas penitenciarias como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas las cuales deben garantizarse con el máximo de recursos.
Sobre la vinculatoriedad de las recomendaciones del Comité, sostuvo que la tortura obliga a las autoridades a tomar acciones concretas a favor de las víctimas. Después señaló que la adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU, así como del Protocolo que da competencia al Comité para el mecanismo de peticiones individuales, supone que el Estado mexicano ha alcanzado un reconocimiento de las obligaciones de prevenir e investigar la tortura en el que converge el derecho internacional y el derecho constitucional en su prohibición absoluta y en una serie de obligaciones a las autoridades. La Corte concluye que la ejecución de los procedimientos sustanciados ante los Comités de la ONU y su control constitucional, hacen parte del derecho a un recurso judicial efectivo.
Estos precedentes constituyen una esperanza para miles de víctimas de la tortura y de desaparición que pueden acudir a mecanismos internacionales y exigir, al mismo tiempo, una actuación robusta y activa del Poder Judicial de la Federación para hacer efectivas las decisiones de los Comités del sistema ONU.
Autor
Mtro. Simón Hernández León. Defensor de derechos humanos y académico. Ha coordinado casos de litigio estratégico con impactos en criterios de Tribunales Colegiados, la Suprema Corte, el Sistema ONU y la Corte Interamericana.