Compartir
Una disputa familiar iniciada durante la pandemia por COVID-19 terminó marcando un parteaguas en la justicia mexicana. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio jurisprudencial que redefine cómo deben resolverse los casos de guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes cuando terceras personas —como abuelos o tíos— han ejercido funciones parentales.
La jurisprudencia 1a./J. 152/2025 (11a.), aprobada en la sesión del 9 de julio de 2025 por la Primera Sala de la SCJN, deja atrás una visión rígida de la patria potestad para adoptar un enfoque centrado en la responsabilidad parental y el interés superior de la niñez.
La historia que provocó el cambio
El caso se originó en Veracruz, tras la muerte de una madre en 2017. Los niños quedaron bajo el cuidado del padre, pero con fuerte cercanía a su familia materna. En 2020, a raíz de la emergencia sanitaria, los menores se trasladaron con sus abuelos y tía materna. Aunque inicialmente el padre consintió la medida, la familia materna se negó a devolver a los niños meses después, argumentando desatención. Por lo que inició la batalla legal.
Un juez otorgó la custodia a los abuelos y la tía; el padre apeló, y el tribunal le restituyó la custodia. Ante ello, la familia materna promovió un juicio de amparo y luego un recurso de revisión ante la SCJN, cuestionando la constitucionalidad del marco legal veracruzano que prioriza automáticamente al progenitor sobreviviente.
El nuevo criterio: responsabilidad parental
La SCJN no solo confirmó la sentencia que restituía la custodia al padre. Fue más allá: transformó el enfoque jurídico nacional. A partir de ahora, cuando un padre o madre legal desee retomar la custodia, no basta con argumentar que otra persona ofrece mayor beneficio. Será necesario acreditar un riesgo de daño probable y fundado para negarle la custodia.
Este nuevo estándar reconoce la complejidad de las dinámicas familiares modernas, pero también establece límites claros: el hecho de que un tercero haya asumido cuidados cotidianos no despoja automáticamente al progenitor legal de sus responsabilidades ni de su rol principal.
“El interés superior de la niñez no exige sustituir al padre por cuidadores ideales si no hay pruebas de daño. La presunción de aptitud parental solo puede desvirtuarse con evidencia clara”, señala el amparo directo en revisión 494/2024.
Una visión evolutiva del derecho familiar
Este criterio refleja la evolución del derecho familiar mexicano hacia un modelo basado en la responsabilidad parental, ya no en una idea vertical de poder. Así lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y ahora lo refrenda la Corte: criar no es un privilegio, sino un deber social y afectivo que puede ejercerse tanto de iure como de facto, pero que debe estar siempre guiado por el bienestar del menor.
La sentencia también reconoce la importancia de los vínculos afectivos: aunque se restituyó la custodia al padre, se estableció un régimen de convivencias para la familia materna, garantizando el derecho de los niños a preservar su red de apoyo emocional.
Lo que cambia a partir de hoy
Este nuevo criterio tiene profundas implicaciones para personas juzgadoras, abogados, defensorías de la infancia y, sobre todo, para miles de familias mexicanas. Ya no se trata de ganar un juicio con base en quién ofrece más comodidades o afecto, sino de evaluar, de manera seria y contextual, si el retorno con el progenitor puede causar daño. Si no lo hay, el padre o madre conserva su lugar prioritario.
Además, abre la puerta a reconocer legalmente la guarda y custodia de terceros sin necesidad de suspender la patria potestad, evitando procesos largos y desgastantes que muchas veces terminan afectando a quienes menos deberían: los niños.
Este precedente no solo redefine una institución jurídica. Reafirma un principio fundamental: la niñez no se protege desde la rigidez, sino desde la realidad vivida. La justicia familiar en México da un paso hacia la sensibilidad, la flexibilidad y el respeto pleno a los derechos de la infancia.
Autor
-
Portal de noticias y contenido especializado en temas jurídicos con un lenguaje ciudadano.
contacto@portaljudicial.com