Corte y Claro. SCJN permite embargar fondos de retiro.
Compartir:

En México, los deudores alimentarios son las personas obligadas, por resolución judicial, a proporcionar alimentos (que incluyen no solo comida, sino también vestido, educación, salud, vivienda y recreación) a sus hijas, hijos u otras personas dependientes, y que no cumplen con esta obligación en los plazos que establecen los códigos civiles estatales. Incumplir este deber no solo es un asunto familiar: puede derivar en consecuencias legales, administrativas e incluso penales.

El incumplimiento de la pensión alimenticia tiene un fuerte impacto económico y emocional en las familias, especialmente en las mujeres, quienes suelen absorber el total de los gastos y de la responsabilidad emocional y física de la crianza. Este fenómeno agudiza los índices de pobreza y aumenta la violencia económica y psicoemocional en los hogares mexicanos.

Según el INEGI, de cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la obligación de la pensión alimenticia. En México, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión, y el 67.5% de las madres solteras enfrentan la evasión de esta obligación por parte de sus exparejas.

El fenómeno de los deudores alimentarios en nuestro país es reflejo de profundas desigualdades y desafíos sociojurídicos. La visibilización y sanción de este comportamiento es una herramienta clave en la protección del derecho de infancia y en la construcción de sociedades más justas.

Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto diversos asuntos: 

  • PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA DECRETAR SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE COMPROMETA LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LOS HIJOS, NI EL ESTABLECIMIENTO PREVIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
  • ALIMENTOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. LAS OBLIGACIONES QUE ASISTEN AL ESTADO MEXICANO EN LA MATERIA EXIGEN VERIFICARLOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PERSONA QUE DEBE OTORGARLOS, ASÍ COMO DESDE LA PERSONA QUE LE CORRESPONDE RECIBIRLOS.
  • PENSIÓN ALIMENTICIA EN FAVOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD. ES INCONSTITUCIONAL TOMAR COMO PARÁMETRO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN.
  • CONVENIOS SOBRE ALIMENTOS FIRMADOS ANTE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF). EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, ES PROCEDENTE LA VÍA DE CONTROVERSIA FAMILIAR.
  • ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA ALIMENTARIA DEBE FIJARSE CON BASE EN SU CAPACIDAD ECONÓMICA.

A los anteriores criterios la Primera Sala de la SCJN suma uno de gran relevancia (amparo en revisión 652/2024): en el caso de las personas trabajadoras al servicio del estado, los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pueden ser embargados para garantizar la pensión alimenticia de una persona menor de edad. Lo anterior, en la misma proporción o cantidad que se permite a los titulares de tales subcuentas disponer de esos recursos cuando se encuentran desempleados.

En una decisión que marca un precedente crucial en la defensa del bienestar infantil y pone en el centro de la discusión un principio constitucional que con demasiada frecuencia se menciona, pero pocas veces se aplica con contundencia: el interés superior de la infancia.

El caso giró en torno al artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de los recursos acumulados en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. La Corte fue clara al enfatizar que esta prohibición no emana de la Constitución, sino de normas secundarias. Esto quiere decir que, aunque estos fondos están destinados a garantizar el retiro digno de los trabajadores, su inembargabilidad no tiene un blindaje constitucional absoluto.

¿El argumento central? Priorizar esta protección por encima de la subsistencia de un menor de edad significaría permitir que el Estado y los progenitores incumplan con su obligación de garantizar los derechos fundamentales de niñas y niños —como la alimentación, la salud, la educación y el sano desarrollo— en nombre de una interpretación rígida de la seguridad social.

La Corte recordó que, si bien el trabajador no puede disponer libremente de los recursos en cuestión, existen excepciones legales cuando éste se encuentra desempleado. De hecho, la ley permite que, bajo ciertas condiciones, se pueda retirar una parte proporcional del saldo en caso de perder el empleo. Sobre esa base, el Alto Tribunal determinó que, en estos casos excepcionales, los recursos sean accesibles también para cumplir con una deuda alimentaria.

Negar esa posibilidad, advirtió la SCJN, no solo sería ilógico, sino profundamente injusto: permitir que un trabajador desempalmado pueda utilizar recursos para su propia subsistencia, pero impedir que esos mismos recursos sean utilizados para cubrir las necesidades básicas de sus hijos, evidenciaría una preocupante permisividad del Estado hacia la omisión de deberes parentales fundamentales.

Por supuesto, no se trata de una vía libre al embargo de fondos de pensiones. La decisión judicial establece criterios precisos. Primero, el juez debe constatar que el deudor efectivamente está desempleado y no cuenta con otros bienes o ingresos. Luego, se debe intentar embargar primero las aportaciones voluntarias, siempre que excedan el equivalente a veinte veces el salario mínimo anual. Si esto no fuera suficiente, entonces —y solo entonces— podrá autorizarse el embargo parcial de los fondos de retiro, en la misma proporción que el trabajador podría retirar por desempleo. Todo esto debe destinarse, además, exclusivamente al pago de una pensión básica semana a semana, y solo mientras el deudor no consiga nuevo empleo o hasta que se agoten los fondos permitidos.

Esta resolución representa un paso firme hacia una justicia más sensible y efectiva frente al abandono económico que sufren miles de hijas e hijos de padres que incumplen con sus deberes. En un país donde al menos tres de cada cuatro menores con padres separados no reciben pensión alimenticia, y donde la evasión de estos compromisos se ha convertido en una forma de violencia económica legitimada por vacíos legales, este fallo es un llamado de atención contundente.

La niñez mexicana no puede seguir siendo rehén del sistema legal, de los argumentos técnicos o de la comodidad de quienes utilizan la figura de la inembargabilidad como escudo para escabullirse de sus responsabilidades. El mensaje de la Corte es claro: los derechos de niñas, niños y adolescentes están por encima de mecanismos legislativos que, si bien tienen una lógica protectora en otros contextos, no pueden ser pretexto para incumplir con una obligación tan esencial como la pensión alimenticia.

A partir de ahora, los fondos destinados al retiro ya no son intocables cuando hay una deuda con la infancia. Y eso, más allá del contenido técnico de la resolución, es una afirmación ética de gran calado: la justicia no puede seguir esperando al final de la vida, cuando hace falta desde el primer día.

Autor

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *