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Un tribunal federal con sede en la Ciudad de México resolvió que no corresponde a la persona sentenciada probar que su salida anticipada del penal no representa un riesgo para la víctima, los testigos o la sociedad.
La medida se originó luego de que varias personas sentenciadas solicitaron el beneficio de libertad condicionada conforme al artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Sin embargo, el juez de ejecución les negó el beneficio, señalando que no habían acreditado la inexistencia de un “riesgo objetivo y razonable” en caso de su externamiento. La negativa fue confirmada en apelación y posteriormente validada en amparo. No conformes, las personas sentenciadas interpusieron recurso de revisión.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que no es obligación de la persona sentenciada demostrar la inexistencia del riesgo, y para ello estableció nuevos criteros: a) el riesgo no se prueba directamente, sino que se infiere a partir de hechos concretos; b) la carga de referir esos hechos y aportar pruebas recae en el ministerio público y/o la víctima y c) obligar a la persona privada de libertad a demostrar la ausencia de riesgo podría, paradójicamente, acercarla de forma indebida a la víctima o testigos, aumentando el peligro que se busca evitar.
El tribunal consideró que sin hechos concretos que justifiquen un riesgo, no puede exigirse su prueba ni negarse el beneficio preliberacional.
Este criterio —publicado en el Semanario Judicial de la Federación— cambia el enfoque sobre en quién reace la carga de la prueba en los procesos de libertad condicionada. Reconoce que el principio de presunción de no riesgo debe prevalecer mientras no haya hechos específicos que indiquen lo contrario. Así, se fortalece la protección de derechos procesales de las personas privadas de libertad, sin dejar desprotegidas a las víctimas.
LIBERTAD CONDICIONADA. CARGA DE PROBAR LA INEXISTENCIA DEL RIESGO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, LOS TESTIGOS QUE DEPUSIERON CONTRA EL SENTENCIADO Y PARA LA SOCIEDAD. Tesis: I.1o.P.38 P (11a.) Registro digital: 2030755, Amparo en revisión 35/2025.
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