La voluntad de cuidar: una forma de filiación -
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Hace apenas unas semanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis jurisprudencial que reconoce algo tan sencillo como profundo: los vínculos que se construyen desde el cuidado y el cariño también merecen ser protegidos por el derecho. Porque no solo importan los lazos biológicos, sino también los días compartidos, las palabras que abrigan, la decisión de estar: la voluntad de cuidar.

La tesis 1a./J. 85/2025 (11a.) recoge esa comprensión y la convierte en criterio vinculante: estableciendo que pueden coexistir dos actas de nacimiento válidas para una misma persona cuando se actualiza alguno de los siguientes supuestos: que la segunda acta sea consecuencia de un error u omisión de la autoridad registral al no verificar la existencia de una acta vigente previa; que quien realizó el nuevo registro lo haya hecho con la intención de reconocer como hija o hijo a quien acogió en situación de abandono; o que la persona registrada haya construido su identidad con base en el nombre y apellidos del segundo registro, usándolos de forma continua en su entorno familiar, social y escolar.

La historia que dio origen a ese criterio tiene lugar en Querétaro y comienza con una bebé que se llama Lucía y una mujer que se llama Amalia, éstos no son sus nombres reales, pero los usaremos aquí para contar lo esencial de su historia, resguardando su intimidad. 

Una vida compartida

En el registro civil del estado de Querétaro, hay dos actas de nacimiento a nombre de Lucía. La primera se emitió en septiembre de 1992 y dice que nació un día de julio, hija de una madre soltera que le dio sus dos apellidos. La segunda, fechada en octubre de 1993, registra el mismo nacimiento con el mismo nombre de pila, pero con dos apellidos distintos.

Entre la emisión de esas dos actas pasaron muchas cosas. La mujer que trajo a Lucía al mundo, por razones que los archivos no registran, pero que la vida suele imponer, no pudo seguir cuidándola, y la dejó en manos de Amalia, su amiga más cercana, quien no dudó en abrazarla y tomarla bajo su cuidado. Un día, acompañada de Inés, su única hija biológica, Amalia acudió al registro civil para darle sus apellidos y hacerla así oficialmente su hija. 

Los años pasaron y la vida siguió su curso. Lucía creció y se convirtió en madre. Cuando llegó el momento de registrar a sus hijas, no lo dudó: les dio sus apellidos, los mismos que Amalia le había dado a ella.

En 2014 Amalia falleció. Poco después se inició un juicio sucesorio en el que Lucía pedía que se le considerara coheredera, pues ella también era hija de Amalia. Inés no estuvo de acuerdo y por ello promovió una demanda para anular la segunda acta de nacimiento, esa que reconocía a Lucía como hija de Amalia, con el propósito de excluirla de la sucesión. En primera instancia, la solicitud de Inés fue declarada improcedente. Sin embargo, en apelación, se revocó esa decisión y se declaró la nulidad del segundo registro, al considerar que una persona no puede tener dos actas de nacimiento vigentes.  

Con esa decisión, ya no se estaba disputando solo una herencia, sino una vida entera, una identidad completa y el vínculo que une a madre y a una hija.

Identidad e historia personal

Ante esta posibilidad, Lucía promovió un juicio de amparo directo en el que señaló que Amalia había elegido ser su madre y muestra de ello era esa acta, en la que la reconocía como su hija. Anularlo, dijo, no solo sería negar los deseos su madre, sino la identidad que ella misma había construido bajo ese nombre que no solo figuraba en sus documentos oficiales, sino también en los de sus pequeñas hijas. 

Cuando el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya no se trataba solo de una disputa familiar ni de un problema en el registro civil. Lo que estaba en juego era una pregunta más profunda: ¿se puede desconocer una maternidad que fue vivida, sostenida y asumida durante años? 

Por regla general, si una persona está inscrita en el Registro Civil con dos actas de nacimiento, el segundo registro debe ser considerado nulo de plano. Sin embargo, no todas las reglas pueden aplicarse a raja tabla cuando lo que está en juego es el nombre y la identidad de alguien, de lo contrario se invisibilizaría la realidad y la historia de vida de esa persona.

En la sentencia, que estuvo a cargo de la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, la Primera Sala propuso reconocer una nueva forma de vínculo jurídico: la filiación por solidaridad humana, aquella que surge no de lazos consanguíneos ni de un procedimiento formal como la adopción o la reproducción asistida, sino del acto voluntario de cuidar y criar a una persona como una hija, con todos los derechos y obligaciones que eso implica. 

Por ello, la Corte resolvió que la segunda acta de nacimiento de Lucía era válida, sin que ello implicara la nulidad de la primera. En su lugar, ordenó añadir una anotación al margen que explicara que el nuevo registro obedecía a un acto de filiación por solidaridad. A la vez, se dispuso conservar intactos los lazos legales con la madre biológica y la familia materna, pues, al ser ya mayor de edad, solo Lucía podría decidir si desea iniciar un procedimiento para modificar esa parte de su historia.

La resolución fue aprobada por mayoría en la sesión de la Primera Sala del 1 de septiembre de 2021. Votaron a favor los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo —quien, si bien compartió el sentido del proyecto, expresó reservas sobre algunas consideraciones y anunció un voto concurrente—, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat. La ministra Norma Lucía Piña Hernández votó en contra y formuló un voto particular.*

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Autor

  • Comunicóloga interesada en las historias detrás de cada sentencia.

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