SCJN protege derechos de consumidores digitales en compra de boletos -
Compartir:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la simple publicación de políticas de compra y entrega en una página web no es suficiente para que se consideren aceptadas por el consumidor. Para que un cliente esté obligado a cumplir con esas políticas, la empresa debe demostrar que el cliente las tuvo a la vista al momento de realizar su compra en línea.

Esta medida se originó, cuando una persona compró boletos para un evento a través de una conocida empresa vendedora de entradas por internet. Al intentar recogerlos de manera presencial, se le informó que debía absorber un cargo adicional de diez pesos con la misma tarjeta con la que pagó, conforme a las políticas de compra de la empresa. Sin embargo, la transacción no pudo completarse, y los boletos le fueron negados.

Ante esta situación, el comprador demandó a la empresa y solicitó la devolución de su dinero. Tanto un juez como un Tribunal Colegiado absolvieron a la empresa, argumentando que las políticas de compra estaban publicadas en su sitio web y formaban parte del contrato. No obstante, el comprador interpuso un recurso de revisión, señalando que la mera publicación no implica un consentimiento automático por parte del consumidor.

La Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo directo en revisión 2558/2024, estableció un criterio jurídico claro: no basta con tener las políticas en alguna sección de la página. Para que se entienda que el consumidor dio su consentimiento, debe haber constancia de que pudo ver y conocer estas políticas en el preciso momento de la compra.

Esta sentencia protege el derecho fundamental de los consumidores a recibir información clara y precisa sobre los bienes o servicios que adquieren, así como las condiciones de entrega o prestación. En esencia, la Corte enfatizó que para que un contrato sea válido, especialmente en el caso de los contratos de adhesión (como las compras en línea donde el consumidor no negocia las cláusulas), el consentimiento debe ser informado.

Esto significa que el consumidor debe tener la oportunidad real de conocer el contenido y alcance de sus obligaciones contractuales. La Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 85, ya establece que los contratos de adhesión deben ser legibles a simple vista, y esta sentencia refuerza ese principio, aplicándolo al entorno digital.

Si una empresa de venta en línea tiene políticas ocultas o difíciles de encontrar durante el proceso de compra, no puede exigir a sus clientes que las cumplan. Esta resolución obliga a las empresas a ser más transparentes y a asegurar que toda la información relevante esté a la vista del consumidor antes de finalizar cualquier transacción.

Esta jurisprudencia (1a./J. 112/2025. 11a.) fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación con el registro 2030673, y será de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de julio de 2025.

Autor

Compartir:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *