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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos nuevas jurisprudencias que permitirán ponerle un freno a las prácticas abusivas de las aseguradoras, especialmente cuando se trata de contratos de salud y la privacidad de las personas. A partir de ahora, si una aseguradora incumple su palabra y viola tu intimidad, no solo tendrá que pagar por el daño, sino que podría enfrentar sanciones ejemplares. Esto significa una mayor protección para las personas que contratan seguros.
Hechos del amparo directo en revisión 4306/2020:
Una mujer contrató un seguro de vida que incluía una cobertura especial para el cáncer cérvico uterino. Sin embargo, la aseguradora no le entregó las condiciones completas de la póliza de seguro. Cuando la mujer fue diagnosticada con cáncer y solicitó el pago de su seguro, la aseguradora se negó. Argumentó que la enfermedad estaba excluida en esas condiciones que nunca le entregaron.
La mujer llevó el caso a los tribunales. No solo exigía el pago de su seguro, sino también una compensación por el daño moral y las sanciones económicas (daños punitivos) que la aseguradora debía enfrentar. ¿Por qué daño moral? Porque tuvo que exponer su enfermedad y su vida íntima ante extraños y en un juicio, lo que aumentó su angustia en un momento ya de por sí difícil ante el deterioro de su salud. Aunque en primera instancia ganó el pago del seguro, le negaron la compensación por daño moral y las sanciones.
Un Tribunal Colegiado insistió en que no había daño moral porque no demostró que los estudios a los que la sometió la aseguradora le hubieran causado un daño psicológico. Por lo que la mujer decidió impugnar ante la Suprema Corte.
Problema jurídico: La Suprema Corte planteó dos preguntas clave para resolver este caso:
1. ¿Es justo que una mujer exponga su intimidad y sufra emocionalmente por culpa de una aseguradora que no cumple su contrato? ¿Esto cuenta como un daño moral? Aquí, la Corte analizó si la obligación de la mujer de revelar detalles muy personales de su salud, debido a la negativa injustificada de la aseguradora, debía considerarse un daño moral, es decir, un sufrimiento emocional que merece ser compensado.
2. Si una aseguradora actúa con mala fe, ¿debe ser castigada con sanciones económicas adicionales (daños punitivos)? Esta pregunta buscaba determinar si, además de pagar lo que debía, la aseguradora debía recibir un castigo extra por su comportamiento deshonesto, especialmente al tratar con clientes que confían en sus servicios financieros.
Puntos clave del criterio jurídico:
La SCJN estableció dos puntos fundamentales que fijan un precedente sobre las forma en que las aseguradoras deben operar en México:
•El daño moral es real y se presume: Si una aseguradora se niega de forma reiterada e infundada a pagar la suma asegurada, y además actúa de mala fe al someter al asegurado a exámenes innecesarios para corroborar la enfermedad a sabiendas de que no tiene cobertura en el seguro contratado, se presume que te causó un daño moral, es decir, una afectación a tus emociones.
•Castigo ejemplar para actuación de la mala fe (Daños Punitivos): Si la aseguradora actuó con mala fe (por ejemplo, no te dio las condiciones del seguro o no las registró correctamente), la Corte dice que se le pueden imponer daños punitivos. Esto es una multa adicional, un castigo que busca que la empresa aprenda la lección y no vuelva a incurrir en la misma practica violatoria de derechos humanos.
Derechos protegidos:
Derecho a la intimidad: La Corte dejó claro que tu vida privada, tu intimidad, es un derecho fundamental. Cuando la aseguradora te obliga a exponer detalles muy personales de tu salud, y esto te causa angustia, está violando tu intimidad. Y esa violación, dice la Corte, es un daño moral que debe ser reparado.
Derechos del consumidor: La Corte reconoció que, como consumidor de servicios financieros, estás en desventaja frente a las grandes aseguradoras. Ellas tienen toda la información y el poder. Por eso, la ley las obliga a ser transparentes y a entregar todas las condiciones del seguro. Si no lo hacen, como en este caso, la Corte interviene para equilibrar la balanza y protegerte.
Daño moral: El sufrimiento, la angustia y el dolor que causan el mal actuar de una aseguradora son reales y se consideran un daño que debe ser compensado.
Daños punitivos: Los daños punitivos no son solo para compensar; son una forma de castigar a la aseguradora por su actuar y evitar que se repita. La Corte vio que la aseguradora actuó con mala fe al no entregar las condiciones generales del seguro y al someter a la mujer a trámites innecesarios. Por eso, decidió imponer una indemnización justa para que otras empresas aseguradoras repitan esas prácticas.
Derecho a la salud: Este fallo subraya que los seguros de salud son vitales. El Estado debe vigilar que las aseguradoras cumplan su parte, porque tu salud es un asunto de interés público.
Tesis jurisprudenciales de aplicación obligatoria: Daños punitivos. Su procedencia ante el incumplimiento de un contrato de seguro relacionado con el derecho a la vida, a la integridad o a la salud. Tesis jurisprudencial 1a./j. 123/2025 (11a.)
Daño moral atribuido a las compañías aseguradoras. Puede generarse ante el incumplimiento injustificado de un contrato de seguro respecto de un padecimiento de salud. Tesis jurisprudencial 1a./j. 122/2025 (11a.)
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