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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son constitucionales los reglamentos taurinos y de espectáculos públicos del municipio de San Luis Potosí que permiten el acceso de menores de edad a corridas de toros, siempre y cuando cuenten con el permiso y acompañamiento de sus padres o tutores.
El caso se originó con un juicio de amparo indirecto presentado el 19 de julio de 2022 por una asociación civil, cuyo objetivo social incluye fomentar el respeto y la protección animal. La quejosa impugnó las reformas a los reglamentos taurino y de espectáculos públicos del Municipio de San Luis Potosí, publicadas el 7 de junio de 2022. Argumentó que permitir el ingreso de menores a espectáculos taurinos era inconstitucional, ya que los exponía a violencia extrema contra animales, afectando el interés superior del menor y violando su derecho a una vida libre de violencia.
Inicialmente, la Jueza Primera de Distrito en el Estado de San Luis Potosí negó el amparo a la quejosa, al considerar inoperantes sus argumentos, basándose en un precedente de la Segunda Sala (amparo en revisión 329/2020) que sostenía que la prohibición absoluta generaba una medida “sobreinclusiva” y limitaba el sano desarrollo de la personalidad.
Inconforme, la asociación interpuso un recurso de revisión. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito solicitó a la Suprema Corte reasumir su competencia original para conocer del asunto, dada la relevancia del tema. La ministra presidenta de la SCJN asumió la competencia y turnó el caso a la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La Segunda Sala de la SCJN, al resolver el amparo en revisión 753/2024, confirmó la sentencia de la jueza de distrito. La Sala basó su decisión en el precedente del amparo en revisión 329/2020, reiterando que una prohibición absoluta de acceso a menores de edad a espectáculos taurinos es inconstitucional por ser una medida sobreinclusiva.
Según el criterio de la Sala, no existen elementos objetivos y concluyentes que demuestren que este tipo de espectáculos causen un daño psicológico o de otra índole a todos los menores de edad, sin importar su edad o nivel de conciencia. Además, argumentó que prohibir el acceso a los menores sin distinción de edades es una medida “sobreinclusiva”, ya que el impacto de presenciar estos eventos no es el mismo para un niño pequeño que para un adolescente.
La Suprema Corte enfatizó que los reglamentos impugnados, al permitir el acceso condicionado al permiso de padres o tutores, respetan el derecho de los padres a guiar a sus hijos en el ejercicio de su libertad de pensamiento y conciencia, así como a respetar su cultura y costumbres en la crianza. La Sala también desestimó los argumentos de la asociación relacionados con el maltrato animal, al considerar que dichos tópicos, aunque relevantes, no eran el objeto directo de las normas reclamadas, que regulan el acceso de menores y no la prohibición de los eventos taurinos en sí.
La SCJN ha validado que los municipios puedan permitir la asistencia de niños y adolescentes a corridas de toros, siempre que los padres o tutores otorguen su consentimiento, al considerar que no se violan derechos fundamentales de la niñez bajo esta condición.
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