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Un tribunal federal del Estado de México emitió un grupo de tesis aisladas que marcan un antes y un después en la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+, sentando bases para políticas públicas más inclusivas y un profundo reconocimiento legal.
Este caso se originó cuando un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ interpuso un amparo indirecto contra la gobernadora y la Legislatura del Estado de México, por la omisión de incluir expresamente a este grupo en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, la cual estaría destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.
Los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvieron por unanimidad de votos el amparo en revisión 398/2023, que aborda varios aspectos fundamentales para la protección de los derechos de la diversidad sexual:
El Poder Judicial Federal como protector de derechos:
El Tribunal determinó que el actuar de un órgano de control constitucional, como el Poder Judicial de la Federación, en las políticas públicas implica proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, y que la función jurisdiccional se entiende como un mecanismo que coadyuva en la construcción y fortalecimiento de políticas públicas dirigidas a la protección de derechos fundamentales, en coordinación con los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Por lo tanto, la intervención judicial en la determinación de responsabilidades, plazos y medidas concretas para la implementación de políticas públicas no es una intromisión, sino un ejercicio legítimo de protección constitucional para evitar la perpetuación de situaciones que afecten la dignidad y los derechos humanos. Esto fomenta un diálogo y corresponsabilidad entre poderes para diseñar e implementar políticas públicas con base en criterios de constitucionalidad y convencionalidad.
Reconocimiento de la autoadscripción LGBTIQ+ en procedimientos jurisdiccionales:
Bajo el principio de buena fe, la sola manifestación de ser integrante de la comunidad LGBTIQ+ es suficiente para justificar la autoadscripción y ser reconocido con esa calidad en procedimientos jurisdiccionales.
Este criterio se sustenta en el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, que incluye el reconocimiento de los derechos a la identidad personal, sexual y de género. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas, vinculadas a la libertad y la facultad de autodeterminarse.
Vulnerabilidad estructural de las personas LGBTIQ+:
El Tribunal reconoció que las personas LGBTIQ+ se encuentran en una situación de vulnerabilidad estructural, derivada de la interacción de múltiples factores sociales que afectan el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Esta vulnerabilidad se manifiesta a través de la discriminación, el estigma social, leyes discriminatorias, falta de reconocimiento legal, violencia y crímenes de odio, así como barreras para acceder a servicios básicos como salud, educación y empleo. Esto subraya la necesidad de adoptar medidas que garanticen la igualdad y la no discriminación, promoviendo sus derechos humanos conforme a los principios de dignidad, libertad y autodeterminación.
Diferenciación entre perspectiva de género y perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género y características xexuales (OSIEGCS):
Se establece una clara diferenciación conceptual entre ambas perspectivas, indicando que deben analizarse de manera separada debido a que responden a realidades y necesidades específicas.
La perspectiva de género se enfoca en la construcción social de atributos y roles asignados a mujeres y hombres, y las relaciones de poder derivadas. En cambio, la perspectiva OSIEGCS incluye la diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, así como las diversidades corporales fuera del sistema binario. Su aplicación permite identificar y erradicar discriminaciones específicas contra quienes no se ajustan a la normatividad sexo-género hegemónica, promoviendo su inclusión efectiva.
El papel performativo del lenguaje:
El lenguaje es reconocido como un elemento con un carácter performativo esencial en la construcción y deconstrucción de realidades jurídicas y sociales.
Su uso incluyente no solo busca visibilizar a grupos históricamente excluidos, sino que también constituye un mecanismo para garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación. El lenguaje no solo describe, sino que transforma la realidad y crea nuevas normas, pudiendo perpetuar desigualdades o contribuir a su eliminación.
Estas tesis fueron publicadas el viernes 27 de junio de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.
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