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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para que se decrete la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, es indispensable que el monto de dicha pensión haya sido previamente determinado, ya sea por un juez o por acuerdo entre las partes.
El asunto se originó con una demanda de pérdida de patria potestad interpuesta por una madre contra el padre de su hijo, alegando el incumplimiento de la obligación alimentaria por más de 90 días y abandono, de acuerdo al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México). En primera y segunda instancia se concedió la pérdida de la patria potestad. Sin embargo, el padre promovió un amparo directo, argumentando que para decretar la pérdida de la patria potestad por incumplimiento parcial de la obligación alimentaria, es necesario que la pensión esté previamente fijada, lo cual no había ocurrido en su caso.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo al padre, basándose en una jurisprudencia de la propia Suprema Corte (la 1a./J. 13/2007) que establece la necesidad de que el monto de la pensión alimenticia esté predeterminado para poder calificar su cumplimiento total o parcial.
Inconforme con esta decisión, la madre interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte, argumentando que la interpretación del Tribunal Colegiado violaba el interés superior de su hijo, ya que permitía al deudor alimentario incumplir con su obligación en su totalidad sin que se le sancionara con la pérdida de la patria potestad.
La Primera Sala de la SCJN consideró que la interpretación del Tribunal Colegiado era correcta y se apegaba a su propia jurisprudencia y al interés superior de la infancia. La Corte enfatizó que, sin un monto previamente establecido, sería imposible determinar de manera objetiva si ha habido un incumplimiento total o parcial de la obligación alimentaria. Juzgar el incumplimiento sin una base predeterminada implicaría valorar una conducta pasada con una obligación fijada a posteriori, lo cual podría resultar en una aplicación retroactiva de la ley en perjuicio del deudor.
Al resolver el amparo directo en revisión 2024/2024, la Corte explicó que, cuando la pensión está determinada (ya sea por un juez o por un acuerdo), el deudor sabe con certeza la cantidad exacta que debe pagar y las condiciones para cumplir. Esto le permite programar su comportamiento y evitar sorpresas jurídicas.
La Primera Sala reiteró que la patria potestad es una institución que busca el beneficio de los hijos, su protección, educación y formación integral. Aunque la madre argumentó que la falta de una condena previa al pago de alimentos permitía el incumplimiento, la Corte consideró que la exigencia de una pensión predeterminada, lejos de perjudicar, protege el interés superior del menor al proporcionar claridad y seguridad jurídica en las obligaciones parentales.
A pesar de confirmar el criterio sobre la pensión alimenticia, la Primera Sala advirtió que en el juicio de origen también se había decretado la pérdida de la patria potestad por la causal de abandono del menor por más de tres meses (fracción V del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal). El Tribunal Colegiado no se había pronunciado sobre este punto en la sentencia de amparo.
Por esta razón, la Suprema Corte decidió revocar la sentencia del Tribunal Colegiado y le instruyó a pronunciarse, con libertad de jurisdicción, sobre la actualización o no de la pérdida de la patria potestad por abandono del menor, tomando en cuenta los argumentos del quejoso y resolviendo conforme a derecho. Esto subraya la importancia de analizar cada causal de pérdida de patria potestad de manera individual y exhaustiva.
La Corte confirmó que la pérdida de la patria potestad por incumplimiento alimentario debe basarse en un monto de pensión previamente establecido, garantizando así la certeza jurídica y la protección del interés superior del menor, pero también destaca la necesidad de que los tribunales analicen todas las causales alegadas en este tipo de juicios.
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